El plazo para convocar Junta General Ordinaria, es de 6 días.
Pero, ¿desde cuando se cuenta esos 6 días?. ¿Desde que se pone la convocatoria en correos?.
¿Qué pasa si un propietario, recibe esa convocatoria después de la fecha de la Junta?.
Hablamos de correo ordinario, sin certificar.
6 días naturales, se contabilizan desde el día siguiente a la fecha indicada en el escrito.
Es suficiente par hacerla llegar por correo ordinario, y alegar no recogerla a tiempo no es justificación, puesto que un propietario debe cumplir con el:
Artículo noveno.
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares
Para pasacero:
Usted no sabe como están las cosas en Correos.
Están tardando hasta 15 días para entregar una carta con franqueo ordinario.
Es por eso, que planteo la cuestión.
Hola.
Acriton: ¿y si tardan 30 días? ¿Y si el propietario vive en una zona de esas que quedan aisladas durante cierto tiempo en invierno? ¿Y si el funcionario "tira las cartas a la basura" y no las entrega? ¿y si las sustraen de los buzones de forma habitual?...
¿En vez de 6 días, que lo suban a 6 años?
¿Mandamos un notario para entregar las cartas?
Un saludo.
Está claro, que los padres de la LPH, no se curraron la ley.
¿Cómo es que en otro tipo de temas, se exige carta certificada, burofax, etc., y en este caso vale con una carta por correo ordinario, que puede llegar tarde o perderse?.
Por no decir, si al Presidente y/o Administrador, le puede interesar que determinado propietario, no asista a la Junta, pues no se le envía convocatoria y aquí no ha pasado nada.
Hola.
Pues porque todo eso cuesta MUCHO DINERO (un burofax, unos 25/30 euritos), un NOTARIO, ni te cuento y una carta certificada NO JUSTIFICA que lo que va dentro sea una convocatoria (se puede mandar un sobre vacío. Sólo si el escrito va dirigido a un organismo público te sellan copia del original que va dentro).
Las reuniones de las Comunidades, en general, no son cuestión de vida o muerte.
Además, para eso la LEY estipula determinadas mayorías y mecanismos para que algo normalmente tan simplón como es la ausencia de un propietario pueda ser algo tan "grave".
Un saludo.
La carta ordinaria, no es válida para que los propietarios tengan conocimiento de las juntas,,,,Otra cosa valorable es si cuesta dinero o nó....pero si se dá con un propietario problemático es mucho más barato pagar un burofax, porque si te encuentras con un presidente que no envia actas de las juntas, ni entrega cuentas en las convocatorias de junta y aún así insiste en pasar la presidencia a otro propietario....Mejor ponerse una vez rojo que cien amarillo.....es decir mejor hacer las cosas bien de un principio que andar dando vueltas innecesariamente.....Saludos.
Hola.
Acriton; ¿Qué tontería es esa de que cuesta más dinero una simple carta al extranjero que, por ejemplo, un acta notarial o un burofax a cada propietario?
Canta: ¿De dónde ha sacado usted que una carta ordinaria no es suficiente?
Por cierto: al que no recoja el burofax, ¿le mandamos a Dora la Exploradora, para que lo encuentre y le entregue la convocatoria?
Un saludo.
Si Ud. es presidente de su comunidad y envia las convocatorias de Junta por carta ordinaria,¿Cómo se demuestra que el contenido de la carta es la convocatoria de junta y no por ejemplo una invitacion a tomar café?.....Yo por la cantidad de problemas "ilógicos" en mi comunidad.....no se entregan actas de juntas, no se entregan cuentas, etc. me he preocupado de saber cual es el sistema LEGAL a seguir para en un momento dado de denuncias, poder demostrar desde cómo se convocan juntas, a cómo se realizan los cambios de presidencia.....pasando por muchos temas que la LPH vienen explicados y que alguno de los antiguos presidentes se pasa por sus narices.....por lo cual mi pregunta es: si Ud. envia una carta ordinaria,¿Cómo justifica que el contenido es la convocatoria de junta?.....Saludos.
Es más ¿y como justifica que ha enviado la carta? Ya que hay carteros y oficinas de correos que parece que se las comen.
Llegamos a la siguiente conclusión. Organismo, profesional, presidente o cargo X. Que no cumpla con su función, a la calle todo el mundo, y que ingresen allí los parados. Terminamos con el paro español en una semana. Me reservo el derecho de patentar mi idea brillante.
Hola.
Le respondo a su pregunta:
Lo certifica el Secretario o el Administrador.
Así se ha declarado en Sentencias!!!
No se puede pretender que para algo tan simplón como es enviar una convocatoria, la Ley estipulase algún sistema que costase una fortuna.
Como ya he indicado, la ausencia de un propietario al que "no le llegó" la citación, por la razón que fuese, ni influye ,salvo casos muy excepcionales, en el resultado de las votaciones. E insisto: el legislado ya ha "blindado" el asunto para aquellos que no hayan podido asistir a la Junta.
Aquí, como en muchos de los post que se pueden leer, se hace un " drama" de un asunto que no tiene ninguna importancia y que normalmente no veamos que la solución la tiene regulada la propia LEY.
Un saludo.
Cuando hay algún propietario de esos que nunca reciben las cartas a tiempo y que quieren que todo esté probado, basta con poner el anuncio de la convocatoria en el portal y hacerle una foto (con la fecha) durante tres días.
Parece, que la mayoría o 3/5 partes del foro, están por la opinión de que la carta ordinaria vale, aunque sin garantías. Menos mal que esta opinión no se ha tomado por unanimidad.
Hola.
Acriton; no se trata de la opinión de las 3/5 partes de los foreros.
Es lo dispuesto en la LPH y suficiente según los Jueces expresado en Sentencias firmes.
JuanS, eso no les serviría (te lo digo por experiencia), especialmente a los "conspiranoicos".
Un saludo.
En mi comunidad, no tenemos administrador, las convocatorias de junta las "envia" el presidente...pero el método es colocar un papel en el cristal del portal....por cierto papel que alguna vez "desapareció" y hubo propietarios que no tuvieron conocimiento de la convocatoria de junta..precisamente cuando en esa convocatoria hubo temas que se habían solicitado constasen en la convocatoria de junta, pero que algunos propietarios no estaban dispuestos a aprobar..por lo cual decidimos "consultar" cual era la manera legal de enviar las convocatorias.....La puerta del portal donde se expone un papel que puede "desaparecer", no es manera de convocar las juntas, otra cosa es colocarlo en un tablón de anuncios cerrado,cuyo documento que se coloque no pueda ser quitado por cualquier persona.....Y otra cosa ¿tiene la obligación el presidente de una comunidad de enviar las actas de las juntas?, pues haber si el presi de mi comunidad se entera, porque está pendiente de enviar unas cuantas, requeridas incluso por actas de conciliación y le ha dicho a la juez de paz, que no las envia.....amén de enviar con la convocatoria de las juntas la relación de gastos de la comunidad, que según él "no lo entrega porque no tiene documentos",,,,,OLÉ,,,,con un par.....cómo para no informarse de cómo debe de entregarse todo en una comunidad....con personajes como el presi de mi/nuestra comunidad.......Saludos.....
Artículo 9
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Artículo 16
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
Artículo 16 (sigue el punto 2)
La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Y, como todos sabemos, por la LOPD está prohibido publicar en el tablón de anuncios la relación de los propietarios morosos.
Vamos, que la vieja costumbre de convocar las juntas mediante el tablón de anuncios debería estar desterrada, de hecho en muchas comunidades ya se ha desterrado. El tablón de anuncios es para otros usos, no para convocatorias ni actas.
Hola.
Pepe, si mal no recuerdo, las sentencias daban como buena la colocación de la convocatoria en el Tablón. Así no podrán protestar aquellos a los que no se les hubiese podido hacer llegar la carta pese a intentarlo.
Evidentemente, respetando lo que indicas de la Ley de Protección de Datos.
Un saludo.
Hola miguelsercos,
Y si en la convocatoria tiene que ir la lista de morosos (ex. art. 16.2 LPH) como se hace para cumplir con los requisitos de fondo de la convocatoria? los de forma pues valdrían la convocatoria en tablón pero no los de fondo, como es la lista de morosos, pues luego como haces en la junta para privarles de voto?.
Entiendo que la convocatoria en el tablón es un complemento de la convocatoria en el domicilio que se debe facilitar, y obviamente la convocatoria en el tablón con luegar, fecha, orden del día...pero NO con lista de morosos ni datos que puedan vulnerar la LOPD.
Incluso puede admitirse en reuniones extraordinarias en casos extremos, como que el administrador dimita en la junta ordinaria tras el nombramiento del nuevo administrador, pase el tiempo y no le faciliten la documentación, firmas para banco, etc. (tras requerirlas), pues el nuevo presidente no tiene otra forma de convocar una reunión extraordinaria para decidir sobre el nuevo administrador que con anuncios en todos los lugares de acceso al inmueble, pues ni conoce las direcciones de todos (ej, propietarios sólo de plazas de garaje) ni tiene porque poner dinero de su bolsillo para costear la convocatoria, bastante que no es un dejado y que hizo todo lo posible para poner la comunidad en manos de alguien que la gestione. Pero de forma generalizada no, yo lo veo como complemento o para casos excepcionales.