Si, miguel, pero el problema es que, si queremos respetar la LOPD, la convocatoria debe aparecer "capada" en el tablón, y tampoco debería estar el detalle de las cuentas a someter a aprobación, ni el presupuesto para el año siguiente.............
Evidentemente, si hay sentencias en esa línea, no hay nada que objetar.
Yo insisto muchas veces en que se haga un uso "racional" del tablón, y que no sirva como medio de comunicación, que al final entre el tablón, el correo electrónico, el whatsapp, etc, vamos a acabar por no hablar ni con el vecino de enfrente.
Saludos
Hemos coincidido con ainoa1 contestando.
Efectivamente, al final, en el tablón debería estar solo la típica primera página, con lugar, fecha y orden del día.
Hola.
Por lo que veo, no se ha leído mi frase de "respetar la Ley de Protección de datos"...
Y a mayor abundamiento de datos: sentencia que indica que ante la duda, no se pone el dato, no se le priva del derecho a voto, y nadie puede reclamar.
Un saludo.
En la convocatoria a Junta ORDINARIA, el plazo previo debe empezar a contar, como cualquier otro, no desde la fecha en que se remite por el convocante, sino desde la recepción de la citación.
La Ley no exige una forma de convocar fehaciente, por lo que las Comunidades no están obligadas a gastarse un dinero que habitualmente no les sobra; bastará hacerlo por los medios normales, cartas, reparto por el empleado de la finca o incluso la introducción en los correspondientes buzones, o el sistema utilizado habitualmente, siempre por escrito individual, o conforme a lo previsto en la regla h) del art. 9.1, (tablón de anuncios), pero en este caso habrá que colocar la citación, por lo menos, NUEVE días antes de la celebración, pues sus efectos comienzan a los tres días, y esta es la única forma de que se cumpla con los seis días previos que la Ley exige.
No obstante, en las citaciones normales, nos podemos encontrar con el problema de la acreditación de la recepción con el plazo previo exigido, pues un propietario puede alegar que con él no se ha cumplido este requisito, aunque tal manifestación se podrá destruir si, llegado el caso de un juicio, se puede determinar en el conjunto de la prueba que esa falta no se ha producido, ya sea con otros propietarios como testigos, el portero que repartió la convocatoria o el certificado del Secretario (EL TEMA ES LARGO Y NO LO VOY A EXPONER).
La escasa jurisprudencia al respecto está dividida, pero más bien se decanta a favor de la nulidad de la citación mal realizada.