Tiene razón Juan S. El plazo para pagar es, en general, de seis meses desde el fallecimiento del causante. Se pude pagar el impuesto con cargo a las cuentas bancarias de la herencia. Para ello basta acudir a la oficina liquidadora o Consejería de Hacienda Autonómica que corresponda y solicitar que se autorice al banco a expedir un cheque a favor de la hacienda autonómica por el importe a ingresar. Con la autorización se va al banco y éste hace el pago en cuestión.
Si quiere conocer más detalles acuda a la web www.aherencias.es
El plazo son seis meses desde el fallecimiento. Para que el banco lo pague con cargo a la herencia, supongo que es suficiente acudir a él con la liquidación a pagar para que el propio banco haga el ingreso.
¿Alguien me puede informar el plazo para pagar este impuesto?. Si no se tiene la cantidad a pagar en efectivo, me han dicho que se puede pedir a los bancos que te lo adelanten, con cargo a la herencia. ¿Como se gestiona esto?