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plazo legal para convocar junta extraordinaria

4 Comentarios
 
Plazo legal para convocar junta extraordinaria
10/11/2008 15:52
Hola.
Por favor ¿alguien sabe que plazo tiene el administrador y presidente para convocar junta extraordinaria una vez que han recibido las firmas necesarias?
He recogido firmas del 25% de los propietarios de mi comunidad para convocar junta extraordinaria, pero no sé qué plazo tienen para que se lo comuniquen a todos los propietarios y se celebre dicha junta.
Sé que debo enviarlas por un burofax o en persona firmando un recibí el presidente o administrador, pero no sé que plazo legal tienen para convocarla.
Necesito saberlo, ¿alguien me puede ayudar??
Muchas gracias
10/11/2008 16:25
Dependiendo de la urgencia. La ley no pone tiempo, solo dice en su artº 16-3:

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
..........................
Como puede ver, la solución es muy ambigua:

"para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados."

Lo normal o razonable pueden ser 3 ó 4 días, dependiendo de la urgencia, aunque podría ser hoy mismo si se dieran (cosa poco probable) las circunstancias de la ley (que todos los propietarios estuvieran informados de la reunión).

Pero usted puede expresar un tiempo de espera máximo (6 días, como si se tratara una reunión ordinaria, o 10 días, depende) advirtiendo al presidente y administrador que, si pasado ese tiempo no ven las diligencias oportunas para convocarla, la convocarán ustedes mismos, siendo perfectamente legal; quedando ustedes encargados de tramitar a los vecinos esa convocatoria explicando los motivos.
10/11/2008 17:01
Gracias Fontanero.
Siempre contestando con tanta diligencia, es un placer contar con gente como usted.

Una vez más ...GRACIAS
10/11/2008 23:09
Isolda: una cosa es cuanto plazo tiene el Presidente para convocar una Junta Extraordinaria, desde el momento que reciba el burofax, y otra es con cuantos días de antelación debe comunicarlo.
Mira Isolda, yo soy Presidente-Secretario-Administrador de una finca que esta a 400 km. de mi residencia, llevo cinco meses en el cargo (en espera que el Juzgado dicte sentencia de mi impugnación), me han reclamado una Junta para que de explicaciones de mi impugnación, así como informar de los gastos habidos, recibos cobrados y un presupuesto para el año que viene.
Como podrás comprobar elaborar toda esa información me llevará más de 20 días, por eso digo que es diferente.
un saludo
11/11/2008 17:25
Hola Jalisco.
Bien, pues me refería a cuanto tiempo tiene el presidente-administrador para convocar junta extraordinaria desde que recibe el burofax.
Nosotros o la mayoria de los comuneros estamos a 80 km, pero siempre se convoca en fin de semana.

Está claro que si se vive lejos, no la va a convocar de un dia para otro, es lógico y razonabble darle tiempo, pero no tres meses, por ejemplo.
En el Art. 16.3 LPH, lo explica claramente.

Un saludo