Continúa en vigor el Reglamento de Registro Civil de 1958 hasta tanto se apruebe el nuevo Reglamento de desarrollo de la nueva Ley de Registro Civil que entró en vigor hace un año y en la medida en que no se oponga a sus disposiciones.
En el Reglamento de Registro Civil de 1958 no se indica un plazo específico para la inscripción de matrimonios celebrados ante autoridad distinta del encargado del Registro Civil, por lo que rige la regla general prevista en el art. 357 del citado Reglamento de Registro Civil: 90 días naturales.
En ciudades grandes y capitales de provincia tarda aproximadamente entre dos y tres meses. En todo caso, los efectos de la inscripción serán declarativos.
Buenos días, alguien me puede decir si el registro civil tiene un plazo máximo para inscribir un matrimonio?
El matrimonio lo hicimos en el notario,la ceremonia fue hace un mes y medio y todavía no tenemos la inscripción,y en el registro y el notario nos dicen que no saben lo que tardarán.
Gracias