Resulta que en un herencia con incapaz entre los herederos, se ha hecho através del "Ministerio Fiscal" lo siguiente:
1.- En Julio, se solicitó la "Aprobación Judicial" de la escritura de herencia.
2.- En septiembre, se solicitó la "Autorización Judicial" para la transmisión de un bien inmueble recogido en el caudal hereditario, a través de venta directa puesto que todos herederos ya tienen un pre-acuerdo con los futuros compradores.
Los compradores, ya con el préstamo aprobado por la entidad bancaria correspondiente, están como locos por elevar a público la escritura de compraventa, para así poder meterse en la futura reforma del inmueble; y por otra parte los herederos, no quieren perder la futura venta por demora en la tramitación de dichos papeles.
¿Que PLAZO aproximado puede tardar los trámites comentados?