Me ha surgido una duda a la hora de asesorar. Si se firma un contrato de arrendamiento de vivienda donde dice Un año de plazo, y pasado éste la casa quedará a disposición del arrendador, prevalece esto sobre la obligación de la ley de los 5 años.
No, la duración del contrato será para el arrendador en todos los casos, de cinco años, salvo que en el momento de la perfección del contrato, se haga constar por escrito que el arrendador necesitará para si la vivienda en fecha cierta. El hecho que se pacte un año, quiere decir que cada vez que se cumpla una anualidad de renta, el arrendatario podrá unilateralmente renunciar a continuar con la cosa arrendada.
Espero que te sirva.
Saludos.
Muchiiisimas gracias por contestarme. Confirma un poco lo que pensaba y así me deja más tranquila. También he leído en una sentencia que la prorroga de los 5 años es forzosa para el arrendador y que no se llevará a cabo solo si expresamente se renuncia a ella de una manera clara.