Ojo, el art. 2 dice que la Ley NO se aplica cuando el agua y el gas NO están envasados (o sea, el agua del grifo o el gas que se utiliza para la calefacción).
Sin embargo, entiendo que las instalaciones (aparatos) para suministrar esos bienes si están incluídos en la ley. Sé que se aplica a los calentadores y calderas. Supongo que la instalación se puede asimilar, aunque claro, el tema de las tuberías es distinto. No está tan claro (por eso tenías dudas, je,je).
¿Para qué necesitas saberlo?. ¿Vas a ipresentar demanda?. Si no es muy urgente, puedes pasar por la OMIC, y allí te lo dirán con seguridad (ellos sabrán si son competentes o no)
Creo que coincido contigo en que estaría incluida dentro del ámbito de la ley, pues el artículo 2 se refiere a la venta de agua y gas en una determinada cantidad o volumen lo que aquí no ocurre. Muchas gracias.
Hola a todos!! tengo una duda respecto del plazo de garantía que tiene la reparación de una instalación de calefacción o aire acondicionado. La verdad es que creo que el plazo de garantía es de seis meses según lo dispuesto en la Ley 23/2003 de Venta de Bienes de Consumo, pero tengo dudas sobre si la reparación de calderas de calefacción o de aparatos de aire acondicionado están incluidos en el ámbito de esa ley.