hola a todos, a ver si alguien puede ayudarme;
se me acaba el plazo de caducidad para reclamar por vicios ocultos en la compra de una casa; el abogado me aconseja plantear un acto de conciliación, y mi pregunta es la siguiente:
¿ este acto de conciliación interrumpe el plazo de caducidad?, este acto de conciliación ¿ significa estar reclamando ya por vicios ocultos o son dos cosas distintas no interrumpe el plazo de caducidad?, muchas gracias
El vendedor responde frente al comprador, según dispone el artículo 1484 del Código Civil, de los defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso a que se la destina, o disminuyan este uso de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Esa responsabilidad cesa si se trata de defectos manifiestos o a la vista, o, aun no siendo manifiestos, si el comprador es un perito que por razón de su oficio debería fácilmente conocerlos (Sentencia del Tribunal Supremo 24.2.2006 - RJA 1563). Los vicios han de ser anteriores a la conclusión del contrato, aunque su desarrollo puede ser posterior. El concepto de perito que maneja el artículo 1484 del Código Civil se entenderá no en sentido técnico de persona con título profesional, sino en el de persona que por su actividad profesional esté facultada para conocer las características de las cosas.