Buenos días, ya tenemos convocados a los vecinos para junta en la que decidiremos si la administradora deja de prestar servicios a la comunidad.
Nos preguntan si podríamos poner una caja y meter los votos dentro porque tienen miedo a un vecino que les hablaría mal o dejaría de hablarles. Es un hombre que ha estado de vicepresidente 8 años haciendo de todo lo peor, un mafioso.
Mi pregunta es ¿Sí al empezar la reunión, todas decidimos hacerlo con una caja, qué problema habría?
Gracias
No les pueden negar la lista de morosos, puesto que es un requisito incluirla en la convocatoria. No les pueden argumentar que no se la dan en base a la LOPD, porque es evidente que es necesaria y, además, constaría en cualquier otra convocatoria (o debería) que no hubieran promovido ustedes.
Si de todos modos no se la proporcionan, pueden convocar igualmente. El problema es que en ese caso no podrán negar el voto a los posibles morosos.
En cuanto al voto secreto: No es una opción. Es necesario saber cuánto suman los coeficientes de los propietarios que votaron en un sentido u otro. Incluso si todos tuvieran el mismo coeficiente, a efectos de posibles impugnaciones también es necesario saber quién votó en contra. Y lo mismo para posibles exenciones en el pago de mejoras. Etc. En resumen, no existe la opción del voto secreto.
Buenos días, muchas gracias. Me ha servido de ayuda su contestación.
Nos surgen otras dudas: no tenemos la lista de morosos, y no creemos que nos la vaya a proporcionar el presidente ni mucho menos la administradora.
¿Podremos dar por válida la votación sin esa lista? Ella nunca la lleva y hace votar a mano alzada.
¿Se puede votar en secreto?
Gracias
En la solicitud al Presidente, informen en qué fecha quieren que se celebre la reunión, indicando que si no se convoca antes del día X, lo harán ustedes.
Tengan en cuenta que si es una reunión extraordinaria, no hay un plazo mínimo para la convocatoria. Según la ley, basta con el tiempo necesario para que "pueda llegar a conocimiento de todos los interesados".
Muchas gracias por contestar. Sí, vamos a fijar un plazo pero no sabemos si 10 ó 15 días. Y si la fecha que le damos es para convocar o la del día de la Junta.
Hubiese sido bueno, que en la solicitud hubiesen indicado una fecha, e informandole que si en esa fecha no la convoca él, acogiéndose al art.16.1, lo harían ustedes.
El administrador, puede no asistir a la junta si ustedes así lo deciden.
Pero en la junta deberan nombrar a un secretario
Buenas noches, en la comunidad en que vivo hemos recogido firmas con más del 25% de propietarios para pedirle al presidente que convoque para cesar a la administradora. No sabemos el plazo que hay que darle al presidente para que convoque. También pedimos que la administradora no esté presente en la junta.
¿En la solicitud hay que poner fecha de plazo para que convoque o la fecha de convocatoria?
¿Se puede llevar a cabo la junta sin la administradora?
Gracias.