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Plazo convocatoria presidente 25% propietarios

107 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 107 comentarios
17/04/2023 17:55
Pepelu90
Oye, que tienes razón....corto ya........................

Mi respuesta al la primera pregunta está expuesta. Espero que puedan echar a ese administrador aunque os costará.
17/04/2023 17:52
Fontanero
Que no es inadecuada lo dices tú porque te empeñas en "sostenella y no enmendalla".
Todos sabemos lo que significa tanto una frase como otra y sabemos que no forma parte del argumentario de la consulta.
Y por cierto, sí, me pongo a la defensiva en cuanto detecto que alguien pretende salirse del debate para descalificar el discurso de otro. Soy muy tajante en eso, lo reconozco pero si lo fuéramos todos el debate saldría ganando. Creo que no es mucho pedir que cada uno exponga sus opiniones y argumentos sin entrar en ese terreno y para ello lo mejor es cortarlo de raíz desde el primer amago.
17/04/2023 17:45
Fontanero
Lo de gilipolleces es frase mía como lo de rizar el rizo es frase tuya. Las dos inadecuadas.
En cuanto al respeto lo mejor es predicar con el ejemplo. Mi comentario sólo pretendía poner de manifiesto que si entramos en el terreno de la falta de respeto, el contraste de opiniones está muerto.
17/04/2023 17:43
muros
En comunidades con distintos coeficientes, dependiendo del resultado de la votación, la doble mayoría se consigue matemáticamente sea quienes sean los que han votado a favor, por ejemplo si votan a favor el 80% de los propietarios.
17/04/2023 17:41
Pepelu90
rizar el rizo

COLOQUIAL

Complicar un asunto, especialmente cuando es algo que se podría evitar o que no se considera del todo necesario.

No es inadecuada esa frase, solo es saber interpretarla. Que te pones muy rápido a la defensiva.
17/04/2023 17:35
Pepelu90
Lo de gilipolleces es frase tuya y no mia.
Puedes aconsejar lo que quieras, pero yo me cuidaré mucho de aconsejar nada ilegal. Y como tú bien dices:

"Obviamente, si hay acuerdo previo en cuanto a votar en secreto, será difícil (no imposible) que alguien lo impugne."

Además no estoy hablando de impugnar, sino de demandar un administrador a la comunidad por un acuerdo, donde se pretende echarlo. Un administrador que demuestra que de tonto tiene poco, porque ya les hizo un contrato de servicio con cláusula favorecida a sus intereses. El voto secreto no es legal y eso en el supuesto que él no esté o que alguien grave la junta en un móvil y se pueda presentar en la demanda. Y repito los testigos están obligados a decir la verdad, bajo multa o prisión.

Y un poco de respeto que nadie te ha faltado.
17/04/2023 17:16
Pepelu90
Con el voto secreto como conjugamos las dobles mayorías de votos y coefecientes? Si no se que propiedades votan cada opción ¿Cómo calculo las mayorías de coeficientes? Si estamos en una comunidad con igual coeficiente en todas sus propiedades puede ser una opción, pero es muy raro que todas tengan mismo coeficiente.

Saludos
17/04/2023 16:42
Fontanero
No queramos rizar el rizo es un comentario inadecuado, como lo sería si te respondo no digamos gilipolleces.
Aclarado eso, la ley nada dice acerca del voto secreto. No obstante, precisamente porque no rizamos el rizo, estamos de acuerdo en que puede ser impugnado. Obviamente, si hay acuerdo previo en cuanto a votar en secreto, será difícil (no imposible) que alguien lo impugne.
Por cierto, el acta no debe contener la decisión personalizada salvo que sea necesario para la validez del acuerdo, no es el caso.
Aquí nadie ha hablado de mentir sino de acordar el secreto de una votación por motivos fundados. Si hay una impugnación no sabemos si el juez dará por buenos esos motivos.
17/04/2023 14:39
Pepelu90
A ver Pepelu90, no queramos rizar el rizo. Tú sabes que la ley no regula el voto secreto, y el acta debe de contener, los asistentes así como la decisión personalizada de cada votante. Puedes mentir, sí, pero si un propietario ha votado en contra, (amiguete del administrador) se va juicio y declara la manipulación del acta, adiós juicios y las consecuencias.
No lo recomiendo. Seamos serios que cuando vas de testigo a un juicio estás obligado a decir la verdad, bajo pena de multa o cárcel según estime el juez. Cuidado con esto.
17/04/2023 14:28
Malmi
Cuando un administrador de fincas les hace un contrato de prestación de servicio hay que tener cuidado con ese administrador, porque como ya le he dicho no es necesario hacerlo porque la ley ya recoge perfectamente esa actividad. En esos contratos suelen incluir cláusulas abusivas y leoninas donde los beneficiados son ellos.

Su caso ya lo prueba, ha incluido un periodo anticipado de 4 meses de antelación y para ello usted previamente debe de ponerse de acuerdo y hacer una reunión para decidir si echarlo o no. Mi opinión es que SÍ porque ya demuestra que no es de fiar.

Como proceder? Bien el presidente por iniciativa propia o por más del 25% de votos o coeficiente de propietarios que deben pedir al presidente que la convoque en un plazo razonable (unos 10 días) con el orden del día: cese del administrador al finalizar su contrato. Para esto y aquí está la trampa del administrador, el presidente debe de avisar al propio administrador para que mande las citaciones a los propietarios, o sea, ya le habéis avisado de la jugada y ya él se prepara. Debe de mandar las citaciones y hasta él puede estar en la reunión para levantar acta, aunque se le puede pedir que no asista, habidacuenta del punto a tratar. Si no asiste (recomendable) el presidente u otro propietario puede actuar como secretario para levantar acta, que debe hacerse con rigor y detallando los asistentes así como sus coeficientes de participación y reflejando resultado de la votación. Firmar ese acta por el presidente y por los convocantes y mandarla a ese administrador de forma eficiente antes de los 4 meses, por así reflejarlo ese contrato que os impuso.
Si el presidente se lava las manos, serán ustedes, los propios convocantes, ese 25% los que deben mandar las citaciones a los propietarios, pero ustedes seguramente desconocen sus direcciones porque solo las tiene EL ADMINISTRADOR. Si es así deben buzonear esa citación en los buzones de esas propiedades (aunque no vivan allí) y poner en el tablón de anuncios la convocatoria. Yo recomiendo al menos 6 días naturales, al objeto que no pueda nadie decir, que no se han enterado.
Cuando una comunidad, da con un administrador de este tipo, tiene un serio problema porque demuestra el tipo de persona que es. Si el presidente es competente, la cosa se puede hacer, pero si el presidente es un !!viva la Virgen!! tenéis dos problemas.
17/04/2023 14:17
Fontanero
El administrador no puede demandar a la comunidad porque el voto haya sido secreto dado que en el acta no se recoge la forma en que se ha votado.
Es más, en muchas comunidades el voto ni siquiera se produce, se funciona por voto presunto, parece que a la mayoría de presidentes y administradores les dé alergia lo de la mano alzada.
17/04/2023 12:54
Fontanero
Buenos días, sí, se firmó un contrato con la Junta directiva de aquel momento. Las condiciones las puso ella. Creo que no se trataron en ninguna Junta.
Me imagino que si sale sí a la finalización del contrato, tendremos que hacer una carta con preaviso, y a los cuatro meses antes de que acabe una avisándole de que en cuatro meses no se le renueva.
La verdad es que no sé cómo se hace todo esto, y si podemos pedirle que sólo venga a la junta ordinaria, que todavía no se ha hecho, para explicarnos las cuentas.
En cada paso que tenemos que dar, nos surgen dudas.
¿Usted podría aclararme los pasos a dar?
Muchas gracias
16/04/2023 08:50
Malmi
Referente a esos cuatro meses de antelación debería preguntarle en qué se basa para eso. Salvo que ustedes no tengan un contrato específico sobre su cometido (que no es necesario porque su actividad es de administrador de la finca contemplado en el art 1713 del C. Civil y art 20 de la ley de propiedad horizontal y su periodo legal es por periodo de un año) no tienen que avisarle con antelación. Cuestión distinta es que cuando le contrataron, les hiciera un contrato con ciertas condiciones.
15/04/2023 23:52
Buenas noches, no se le va a cesar. Es finalización de contrato. Su contrato finaliza el 20 de enero de 2024 y dice que se le tiene que avisar con 4 meses de antelación.
Tenemos que decidir si se deja que se renueve automáticamente o no, y si se queda en su casa o que siga prestando sus servicios hasta su finalización.
Gracias
15/04/2023 22:40
jalisco
Si el objetivo es cesar al administrador debe existir justa causa para hacerlo, de lo contrario hay que pagarle el periodo que falte hasta finalizar el año de mandato.
Si el voto es secreto, es ilegal como ya se ha dicho, y por tanto puede demandar a la comunidad por ello, y el juez decidirá. Pero me temo que se inclinará por el razonamiento del administrador al existir falta de transparencia y vulneración legal y siempre que se pueda probar la justa causa.
15/04/2023 22:33
Buenas noches, sí, no podemos arriesgarnos. Intentaremos convencer a los asistentes y que sea lo que tenga que ser.
Llevamos 5 años abriendo los ojos a los vecinos, y ahora que ya lo tienen claro...hay miedo.
Gracias
15/04/2023 15:43
Y en este caso, el administrador podria hacer algo?
15/04/2023 10:53
Pepelu90
Efectivamente. Si nadie impugna y si no hay duda sobre la doble mayoría. Pero dado que no es una votación legal, queda en manos de los disidentes.
15/04/2023 10:47
Malmi
Si nadie impugna la decisión de voto secreto, será perfectamente legal, siempre y cuando quede garantizada la doble mayoría de propietarios y cuotas.
15/04/2023 10:24
Malmi
Como le dije anteriormente, el voto secreto no es legal. Por tanto, ¿qué puede pasar? Pues que les invaliden cualquier acuerdo.