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Plazo convocatoria presidente 25% propietarios

107 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 107 comentarios
23/04/2023 12:07
Malmi
No necesita PARA NADA la firma de los convocantes. La ley es clara. Firmas de presidente y secretario.
23/04/2023 11:47
Malmi
Comprendo sus dudas. En una reunión normal que convoca una reunión su presidente, firma el acta el presidente convocante, no hay dudas. Aquí hay convocantes que actúan a modo de presidente porque así lo determina la ley. Ustedes en esa reunión eligen un presidente "circunstancial" que su función es de presidir y moderar esa reunión. El secretario hace funciones administrativas, tomando notas de asistentes, coeficientes, etc.....
La ley no hace referencia a que se tenga que elegir a un presidente "circunstancial" pero por simple formalismo y moderador se ha elegido. Al cerrarse el acta la firma ese Presidente y el secretario pero ese Presidente no la convocó, por ello eleva la fuerza documental la firma de los convocantes. Si no la firman, no queda refrendada por ellos y lo mismo no pasa nada, o que alguno pueda decir después alguna cosa discordante de la junta o de la reunión y si firman no hay tu tía.
Mire esto tiene la pinta de terminar en un juzgado, salvo que esa administradora vea la cosa muy negativa hacia ella.

Contratar a otro administrador?

No es necesario pero si no lo contratan, se enfrentarán también al colegio de administradores por asesoramiento legal y judicial. Supongo que esa administradora estará colegiada?. Si no es así mejor para ustedes pero de estarlo, los colegios se apegan a sus afiliados en contra de ustedes. Por ello le digo de tener otro administrador colegiado en la recámara. Al estar colegiados, el colegio actúa de árbitro entre ambos y se decantará por el cese y la admisión del nuevo (todo queda en casa) de lo contrario, lucharán en favor de ese administrador en contra vuestra. Sepa que estos administradores tienen asesoramiento legal y seguro de responsabilidad civil a su servicio.

Resumiendo: si no firman los convocantes posiblemente no pase nada, pero su firma refuerza la decisión de la junta.
23/04/2023 10:46
Malmi
No necesita para nada la firma de los convocantes. Sí debe constar su nombre, pero la firma, no. Sólo las de presidente y secretario (los que nombraron para la reunión)
23/04/2023 10:36
Buenos días, ¿no sería más sencillo adjuntar las firmas que se recogieron para la convocatoria, que tener que volver a ir casa por casa otra vez? No entiendo tanta burocracia.
Si queremos prescindir de la empresa de limpieza, no se exige tanto.
Yo creía que al elegir un presidente y una secretaria para esta Junta en concreto, debería bastar con sus firmas.
Algunos de los convocantes ni siquiera asistieron a la Junta, después de hablar con el vecino mafioso que está compinchado con la administradora.
A ver, que si hay que volver casa por casa de los 32 firmantes, tendremos que hacerlo, pero me parece excesivo porque no veo nada de esto en la LPH.
Solamente dice que el 25% de los propietarios tienen la potestad de convocar. Se puede deducir que si nombramos un representante para la Junta, este debería ser el que firmara el acta y la notificación a la administradora. Si ella es una persona que presta unos servicios a la comunidad, sin más, no sé por qué hay que darle tantas explicaciones.
En fin, que me parece muy absurdo todo esto.
Tampoco entiendo por qué tenemos que contratar a otro administrador si cualquier vecino puede hacer esta función.
Muchas gracias por toda la información.
22/04/2023 22:47
juanchito
Entonces, si el presidente se niega a comunicar a ese administrador su cese antes de los 4 meses de antelación, como lo echas? Quién se lo comunica y en base a qué?. Si se niega a convocar una reunión extraordinaria, cómo se conoce el resultado de avisarle o no?. Y si el administrador no manda las citaciones de esa junta, (porque a él no le conviene) como se enteran los propietarios de esa reunión?.
Para esto la ley tiene el otro mecanismo.

Es la junta de propietarios la que tiene el poder de esa decisión y si no se convoca una junta extraordinaria para tratar el asunto y votarlo no se podrá conocer, y para eso está el 25% de votos o coeficientes para poder hacerlo. Pero estos casos se dan pocos y hay que hacerlo bien y muy posiblemente se acabará en un juzgado porque ese administrador no querrá perder la "teta". Es lo que tiene con firmar contratos con admiradores al margen de la ley, pero hay que echarlo porque con ese contrato lo que pretende es blindarse en el cargo y convertirse en el reyezuelo de la comunidad.

El procedimiento es el que ya he dicho tanto por la ley como por jurisprudencia. Pero si no se le avisa de forma fehaciente y con antelación de los 4 meses, cuando se celebre la reunión ordinaria no se le podrá echar. Y siendo así, muy posiblemente se resistirá. Hasta que un abogado de la comunidad le mande carta timbrada con amenazas de llevarlo al juzgado. Pero hasta aquí todo serán problemas y gastos ocasionados a la comunidad. Y otra cosa.....dado que tiene el dinero de la comunidad él se reservará bien sus emolumentos hasta el último día (y puede que más).
22/04/2023 22:40
juanchito
"porque según la RGPD, el administrador no esta obligado a facilitar estos datos a los propietarios que convoquen la junta."
Eso no es así. Al contrario, la AEPD ha determinado que sí se deben facilitar los datos de los comuneros a los propietarios que quieran convocar una junta.
22/04/2023 21:08
Este es un tema muy interesante, y después de leer tanto lo escrito por Malmi, como por lo intervinientes, yo me atrevo a decir que la administradora puede tener los días contados, solo queda la palabra mágica que lo resuelve todo en las comunidades de propietarios, y es:
IMPUGNACION.

Yo estoy seguro que la administradora mirara con lupa los pasos que han seguido los propietarios convocantes, al objeto de que algún propietario amigo impugne el acuerdo, porque parece ser que el 25% de las cuotas de participación y de votos son los que han convocado la Junta sin la presencia de la administradora, y sin la aprobación del presidente de la comunidad.

Doy por hecho que el acuerdo propuesto por los convocantes, pueden haber vulnerado claramente el articulo 9 de la LPH porque si algún propietario no reside en la comunidad, tendrían que enviar la convocatoria de la junta a estos propietarios cuyo domicilio solo conoce la administradora, el articulo 16 de la LPH si no se ha cumplido todo cuanto previene este articulo, por ejemplo si la junta se celebrara en primera o segunda convocatoria, tambien el articulo 15 de la LPH, si no se ha hecho constar en la convocatoria que lo propietarios morosos no tendrán el derecho al voto.

De donde han sacado los convocantes las direcciones de los propietarios que no viven en el edificio, las cuotas de participación, como saben que propietarios asistentes a la junta no pueden votar por ser morosos, si es una vivienda en proindiviso, etc. porque según la RGPD, el administrador no esta obligado a facilitar estos datos a los propietarios que convoquen la junta. Los convocantes se nota que no conocen muy bien la LPH, ni las obligaciones de la administradora

Se podrían haber evitado los propietarios convocantes con el 25% todo el tinglado que por desconocimiento han montado, evitando una posible impugnación del acuerdo, si se hubieran informado sin duda que si.

Los convocantes una vez que consiguen el 25% de las cuotas y votos, pedirán por escrito al presidente que convoque el la junta, si el presidente quiere convocarla, es el quien la convoca, si se niega, lo deberá hacerlo por escrito, y es el 25% de los propietarios quienes la convocan como si fuera el propio presidente.
Como la administradora es un cargo que figura como junta de gobierno, a instancia de los convocantes, tiene la obligación de convocarla como si lo hubiera hecho el presidente quien la convoque y el orden del día fecha y lugar lo fijaran los convocantes, y la administradora mandara las citaciones a los propietarios, ¿ pasa algo porque la administradora se entere que no la quieren renovar? no pasa nada, porque ella ya se habrá enterado por el presidente, que hay un numero de propietarios que no la quieren renovar.

Buscar ahora paños calientes para solucionar lo que no se ha hecho bien es perder el tiempo, si se ha celebrado la junta, se ha votado, ha ganado el si por 26 a favor, y 16 en contra (las abstenciones no cuentan), se ha logrado la mayoría simple, como ocurre en otras ocasiones con los acuerdos contrarios a la LPH, y en el caso de Malmi se ha vulnerado la ley, si no se impugna, el acuerdo se convalida y va a misa.
¿Quién ha tenido la brillante idea de que había que nombrar a un presidente entre los asistentes ? lo que faltaba seria que el presidente estuviera votando en la junta como vecino, porque si no asisten ni presidente ni administradora, la junta no puede nombrar un presidente para la ocasión, se nombra un secretario entre los asistentes, es este caso secretaria, será quien habrá tomado nota de los nombres y vivienda de los votantes, redactara el acta, y la mandara como buenamente sepa o pueda, da igual que la secretaria escriba una novela de lo que sucedió en la junta, o poner la copia del acta en el portal, lo único que tiene que hacer si sabe redactarla, es estampar su firma y remitirla a la administradora para que la pase al libro de actas y la envíe a todos los propietarios, si se negara entones ya seria motivo para ser removida.

Una historia curiosa la de Malmi, es una mas que ocurre en el circo de las comunidades, con una administradora que se aferra al cargo, que tratara buscar a algún propietario amigo que impugne, porque es su tabla de salvación, y el acuerdo lo tumbaría un juez.

Malmi habrá aprendido que a los administradores que ponen clausulas y condiciones, no se les debe contratar, hay que contratar a los que aceptan lo que previene la LPH, es decir los que son nombrados cómo a los presidentes, por un ejercicio, y después esperar si la junta de propietarios los renuevan.
22/04/2023 19:50
Veamos.
1.-Exponer el acta en otro lugar además del cuadro de aviso. Obligatorio no es y siempre que exista cuadro de avisos, pero el que se ponga esa resolución de acuerdos además en otro lugar, refuerza la información y conocimiento a los propietarios y esto no es motivo de anulación de esos acuerdos.
2.- La firma del acta por los convocantes. Se tienen que exponer los nombres de esos propietarios que convivan la junta. Su firma es obligatoria? La ley no lo específica puesto que de forma general la convoca el presidente, que no es éste el caso. Se nombra un presidente con carate extraordinario y debe de firmar ese acta al igual que el secretario. Pero el firmar los convocantes refuerzan ese acta como prueba.
22/04/2023 18:22
jalisco
Añado: "deben" colgar el acta en el tablón de anuncios y en varios sitios más? No.

La LPH sólo contempla la opción de las notificaciones en el tablón cuando no ha sido posible notificar por la vía ordinaria.
22/04/2023 15:44
La LPH en ningún art. Indica que una junta convocada al menos por el 25% de los propietarios, por no haberla convocado el presidente de turno, deba incluir la firma de los asistentes a la misma.
Es completamente inecesario, dado que en esa junta se tuvo que nombrar por ausencia de ambos, presidente y secretario. Y es éste ultimo, quien dará fe de los asistentes.
Que será mejor que la firmen los asistentes? SI
Necesario u obligatorio? NO
22/04/2023 14:19
Malmi
No. Deben de firmar los convocantes de esa reunión. Además deben figurar en ese acta que la convocatoria se hace a petición de: los nombres, apellidos propietario del piso tal y con coeficiente (x) de esos convocantes. Ese es el encabezado. Y deben de firmarlo todos al final del acta.
Una cosa son los convocantes y otro los asistentes, que asiste pero no convocan y estos no firman pero si hay que reflejarlo en ese acta como asistente además de los convocantes que también son asistentes. Espero expresarme bien.
Contra más convocantes mejor, más fuerza da a la junta y a los acuerdos.
Seguramente ha esto el administrador le buscará una pega (la que sea) y muy posiblemente cuando llegue el momento de dejar la comunidad diga que aquello no valió. Por ello es necesario tener constancia de que firme el recibí del acta. Porque si se resiste a dejarlo (muy posiblemente) tengan que buscar un abogado y tendréis que presentar ese acta como prueba, que será contundente si ya hay mucha gente de testigo.
22/04/2023 11:56
Fontanero
Buenos días, lo que me parece complicado es que firmen los 32 que promovidos la junta. ¿No vale con el presidente y la secretaria?
En la convocatoria pusimos firma de un representante de todos porque el presidente es muy tiquismiquis con esto de mandar con la convocatoria la relación de morosos y nos pareció que así no le daríamos razones para tocarnos las narices.
Espero que esto no sea motivo para fastidiarnoslo todo.
Gracias
22/04/2023 08:56
Malmi
Lo primero sobre la contestación de ese presidente, denota la falta de educación y conocimientos de la responsabilidad de su cargo.
Referente al acta, deben redactarlo con rigor, esto es importante ya que buscarán cualquier defecto de forma para decir que no se ajusta a la ley. Desgraciadamente en España se mira más el formato que el motivo o esencia de los acuerdos tratados, por ello hay que ir con cuidado.
Si se nombró un presidente y un secretario, deben de firmar estos ese acta junto con los convocantes.
El acta se ha de remitir a todos los propietarios por el mismo procedimiento que se hizo en la convocatoria ( buzoneo, carta, e.msil,, etc...) y se debe de colocar en el cuadro de avisos o lugar visible. Si pueden poner varios avisos ( siembre dentro de la comunidad) mejor con la intención de que llegue la información a todos los propietarios.
En la carta al administrador, que debe adjuntarse también el acta, indiquen que ese acta se ha de adjuntar al libro de actas y que os lo dé sellado y firmado con fecha de entrada.
Todos estos datos son importantes porque este administrador seguramente no se querrá ir (no suelen soltar la ubre de la vaca fácilmente, les cuesta dejar la teta) y es posible que al final tengan que recurrir al juzgado y este acta sería la prueba definitiva de que ya en su día se celebró una junta para advertirle de que al final del mandato anual, no contarían más con su servicio, cumpliéndose así, el preaviso de los 4 meses exigidos en el contrato.Y tengan previsto otro administrador para reemplazarlo, aunque puede ser tan malo como el actual. Encontrá un administrador bueno es difícil, pero dicen que los hay.
Un saludo.
22/04/2023 02:17
Fontanero
Buenas noches, se postularon para secretaria, una vecina y para presidente un vecino.
Tenemos la convocatoria con las firmas que le llevamos al presidente para que convocará y en ella su firma con la frase "recibido, pendiente de comprobación" y otro papel con un texto en el que si convocaba, tenía que firmarlo con la misma fase entrecomillado.
Quedamos que al día siguiente nos firmaría. Fuimos a su casa y nos dice que al día siguiente, otra vez. Todo esto al telefonillo. Le dije que tendríamos que convocar nosotros y su contestación fue: haced lo que os salga de los c....
Otro día, le pedimos la lista de morosos y nos dice que se la pidamos a la administradora.
Lo hemos dado como negativa.
Después de esto convocamos y ya saben el resultado.
Ahora, estamos con la elaboración del acta y la carta para la administradora.
A ver cómo acaba todo esto
Gracias
21/04/2023 11:11
Malmi
Si el presidente se lavó las manos y no convocó él la reunión, la tienen que firmar los propietarios convocantes. El acta debe contener que en aplicación de la ley de propiedad horizontal se hizo petición al presidente de convocarla, pero ante su negativa o pasividad fue convocada por los propietarios, (redacción de estos con sus coefientes). Como secretario fue elegido: fulano de tal. El orden del día ( el que fuere). Los asistentes (todos con sus coefientes), el lugar, hora y día.
Se comenzó, debatió y se votó con el resultado (el que fuera con sus coefientes). Se finalizó a tal hora y se dará traslado al administrador para su enterado. Y firman los convocantes (los que fueran).

De todas formas estos administradores tienen muy mal perder y ustedes deberían buscar a otro (que no sé si será mejor que el que tenéis,) para hacer el traspaso de poderes el día del cese. Ya os digo que no será un camino de rosas, pero que hay que hacerlo.
21/04/2023 10:12
Malmi
Si el presidente asistió como tal, deberia redactar el acta, salvo que se eligiera a otro como secretario en su lugar. Y la debe de firmar el presidente. Pero el acta debe contener a los asistentes así como el resultado de forma individual y resultado final por votos y coeficientes. Y se le debe mandar de forma fehaciente ( con acuse de recibo) al administrador. Mejor es entregarlo en mano una copia del acta y que se la sellen y firmen.
21/04/2023 08:51
Buenos días, anoche hicimos la votación para no renovarle el contrato a la administradora y ganamos con 26 a favor, 10 en contra y 8 abstenciones.
El presidente de la comunidad nos decían que la junta no era válida porque tendría que estar la administradora. Qué es una figura imprescindible porque lo dice la LPH, y bla, bla, bla.
Qué lo suyo, para validar esta junta sería llevarla (palabras textuales) como punto del orden del día a la próxima junta ordinaria.
Qué la administradora nos la podía tumbar por motivos que no supo decir os, etc.
La verdad es que los promotores, aún sabiendo que hemos dado los pasos que marca la ley tenemos más dudas.
Yo pienso que a ella sólo hay que escribirle una carta de preaviso diciéndole que llegada la fecha de finalización de contrato , la comunidad reunida en junta extraordinaria, en día......ha decidido la no renovación del mismo.
Mi duda es ¿Quién firma la carta? ¿Se la tenemos que dar al presidente, a ella o a los dos?
¿Si en esta junta ya se ha votado, nos pueden obligar a volver a votar en una ordinaria?
Gracias
18/04/2023 13:17
Malmi
Ya nos contará su experiencia. Contratar a un administrador es fácil y la gente piensa que con él, los problemas de la comunidad se acabarán. Craso error, no sólo no se acaban sino que aparecen otros nuevos y se incrementan los gastos. Y de poder echarlo, ya ve su experiencia. Un saludo.
17/04/2023 22:46
Buenas noches, muchas gracias a todos por contestar. Ya hemos convocado los promotores porque el presidente nos daba largas. Ahora esperemos que los vecinos no tengan miedo a la hora de votar.
Reitero mi agradecimiento.
17/04/2023 21:44
Fontanero
A mí seguro que me costará echarlo porque no sé ni quién es.
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