Aunque nada impide que se vote el mismo asunto varias veces, no tienen ninguna necesidad de volver a votar la destitución de la Administradora. Ya lo han decidido en esta reunión extraordinaria. Simplemente, y por no darle argumentos para reclamar nada, notifíquenselo de forma fehaciente con la antelación que consta en el contrato.
Pueden remitir el acta a los propietarios cuando deseen. Si quieren darle un margen de cortesía a la Administradora, adelante. Pero no tienen ninguna obligación de esperar.
Buenos días, la verdad es que pensaba preguntar esto porque no lo entiendo. Si la Junta de propietarios ha llegado a un acuerdo ¿Por qué volver a votar el mismo punto?
Es que si se puede hacer, yo voy a pedir que se vuelvan a votar unas cuentas que se votaron sin la documentación requerida a la administradora.
Mi otra pregunta era ¿Podemos enviar el acta a los vecinos ya?
Gracias
Aportacion de Malmi 21/4
Buenos días, anoche hicimos la votación para no renovarle el contrato a la administradora y ganamos con 26 a favor, 10 en contra y 8 abstenciones.
Entonces a que viene el consejo de fontanero que indica en su punto número 2?
2- preocúpense de tener mayoría de votos y coefientes en la próxima reunión para echarla.
Es que no se entera, y lo que hace es confundir a Malmi.
1- Que le firme el enterado de aviso que en la próxima reunión no contarán con ella.
2- preocúpense de tener mayoría de votos y coefientes en la próxima reunión para echarla.
Buenos días, como dije, ayer le dimos el acta al presidente para que se la diera a la administradora y que la metiera en el libro de actas de la comunidad. Como el presidente nos dijo que la administradora podía impugnar, la secretaria de la junta extraordinaria le dijo que le daba un tiempo ( indeterminado) para que se enviara ese acta a los vecinos. Yo me fui descontenta porque entiendo que los promotores podríamos buzonear el acta, ya mismo.
¿Esto es así o tenemos que esperar a que esta señora las envíe?
Perdonad por tanta pregunta, y muchas gracias por aclararme tantas cosas.
No sé preocupe de si asistió o no. Es irrelevante. Ustedes pidieron al presidente que convocará la reunión y reusó hacerlo y ustedes la convocaron amparados por la ley y el resultado es el que es. Lo dicho que lo firme esa administradora y se dé por enterado y en la próxima reunión de cambios de órganos de gobierno, ÉCHENLA. Está abusando de vosotros y de vuestro dinero. Ella no puede impugnar nada. Ustedes están cumpliendo ese requisito que os impuso de forma abusiva. No es procedente imponer esa cláusula en un contrato de administración de fincas a una comunidad porque ya la ley regula los procedimientos de relevos de estos órganos.
"Nos dice que ella pertenece a la Junta directiva por ser secretaria y por este motivo tendría que haber estado en la reunión."
Olvídese. Le hemos dicho por activa y por pasiva que ustedes pueden celebrar una junta sin que asista la administradora. No hay ningún problema con ello. Sólo tienen que nombrar a un secretario para esa reunión. Y nadie que no sea propietario puede impugnar un acuerdo.
Buenas noches, hemos ido a llevarle al presidente el acta, la notificación para la administradora y las firmas de los promotores para que se lo entregue a la administradora. Él ha aceptado con la pega de que la notificación deberíamos dejarla para más adelante por si la administradora impugnarse. A esto le hemos preguntado ¿Por qué piensa que ella podría impugnar? Nos dice que ella pertenece a la Junta directiva por ser secretaria y por este motivo tendría que haber estado en la reunión.
¿Esto es así? Se adjudicó el trabajo hace años, en contrato no figura como tal, aunque sí que hace esa función.
Gracias
No hay problema porque asistió el 53% (incluidos los representados) del total de propietarios. Y la mayoría alcanzada es evidente en favor de cesarlo al finalizar el mandato.
Puede demandar a la comunidad? Como poder puede, claro que puede, pero eso poco recorrido tendría. Y a los convocantes, por qué? Podría hacerlo también pero tendría aún menos recorrido que la primera. De todas formas esto es para cumplir la cláusula que incluyó (avisarle con antelación de 4 meses) que es a todas luces abusiva, porque la ley ya regula la remoción de los órganos de gobierno y la renovación anual. Es decir, está regulado en la ley (sobra esa cláusula)
Pero esto no está ganado ya que en la reunión, deberán votar nuevamente su cese. Porque es ahí donde se decidirá, y él seguramente llevará votos delegados de propietarios afines a él ( ya se encargará de llamarles por teléfono y convencerles) es su modus operandi. Ya le repito, éste antes de irse, les hará un roto. Son así de sinvergüenzas (no todos, pero hay que encontrar al bueno).
Y como usted dice: si sabe que no lo queremos, porque persiste y no se va? Pues porque pierde la TETA, dejará de chupar de vuestro dinero.
Y sepa que el colegio de administradores, le ayudará a él, mediante asesoramiento, cobertura legal y responsabilidad civil.
Buenas tardes, somos 85 propietarios, de los cuales asistimos 30 y llevamos 15 votos delegados. Ganó la no renovación con 26 votos a favor, 10 en contra y 8 abstenciones.
Entiendo que, quien puede impugnar un acuerdo de una junta solo sería un propietario que vote en contra, pero ¿qué puede hacer la administradora? ¿Puede denunciar a la comunidad o a los promotores de la junta?
¿Puede argumentar que se la tenía que haber invitado a la reunión?
Es que no entiendo cómo quiere seguir en un trabajo donde no se la quiere.
Gracias
Y también quiero decirle que ese contrato que les hizo ese administrador podría ser considerado abusivo por esa cláusula ya que la ley ya recoge la remoción de los cargos y que el periodo es por un año. Es decir esa cláusula podría ser considerada ilegal por abusiva. Pero todo esto se lo tiene que decir un abogado o un juez si se llega al juzgado. De todas formas siga el proceso iniciado, aunque ya se ve que ese administrador no se va a ir por las buenas y antes de irse, les hará un roto.
Ustedes han realizado la reunió, y para ello habrán buzoneando esa convocatoria y se habrá puesto en el cuadro de aviso durante varios días. Fueron muchos los asistentes? En porcentajes cuantos? Y acordaron comunicarle el cese al finalizar su año de mandato con la antelación que se contempla en el contrato. Se ha hecho acta se la quieren comunicar, pero se resiste a recibirla porque sabe de qué se trata. La solución es mandarle el acuerdo por burofax, eso os costará unos 30€ aproximadamente.
Sobre impugnar el acuerdo, como ya le han dicho, si no es propietario no puede.
Qué puede hacer para fastidiarles?
Que cuando finalice el año no quiera dejar el chollo que tienen con ustedes y diga que no fue avisado con el tiempo acordado y que aquella reunión fue ilegal. MENTIRA, ES LEGAL. Pero ustedes tienen ese burofax que él ha recibido y firmado que es prueba legal de recibido y enterado.
Si sigue haciendose el sueco, les queda contactar con un abogado para que con las pruebas que les aportéis, convocatoria, acta y burofax, se ponga en contacto con ese administrador para advertirle de las consecuencias que tendría si no devuelve la documentación y todos los datos de los propietarios al presidente o persona que ustedes designen. Si persistiera, vuestro abogado tendría que ponerle a él una demanda.
Si, todo este embrollo por un administrador caradura.
Se me olvidaba decir que alguien me ha dicho que ella impugnará el acuerdo.
¿Tendría que denunciar a toda la comunidad, a los promotores, a quién?
¿Tendríamos que contratar a un abogado?
Gracias
Buenas tardes, ya tenemos el acta y la notificación para la administradora. El presidente de la junta extraordinaria que se convocó por más del 25%, ha pedido una cita a la administradora para llevarle la documentación y ella le ha dicho que no tiene porqué recibirle, que se lo mande todo por correo y que lo que hemos hecho es algo gravísimo. Creemos que se refiere a habernos reunido sin ella.
Hemos pensado darle todo al presidente de la comunidad para que sea él quien se lo remita.
¿Me podríais orientar?
Gracias
En este foro se pretende dar luz a los muchos problemas que tienen las comunidades de propietarios, pero dada la ambigüedad de la ley en muchos casos hace que se puedan expresar varias opiniones. La ley es anticuada, y está llena de remiendos, lo que hace que ajustar el traje perfectamente al maniquí, no siempre sea posible. Celebro que se le haya ayudado y pueda echar a ese administrador que veo que les está causando serios problemas. Y si le sirve de consuelo, la mayoría de problemas que llegan a este foro son precisamente de estos profesionales.
Un saludo y suerte.
Buenas noches, si que me he ido aclarando, aunque cada día surgía información nueva para mí. Con todo esto, la conclusión que sacó es que la LPH crea mucha confusión al no especificar más.
No es muy normal que haya tenido que valerme de un foro para saber los pasos que teníamos que dar.
Muchas gracias por sus aclaraciones.
Un saludo
Entiendo que pueda tener dudas después de tantos escritos y opiniones; algunas fuera del caso que le preocupa.
Le resumiré:
Los que pidieron al presidente la convocatoria ( firmada por ellos) deben ser propietarios registrales, es decir, que consten en la escritura.
El presidente no la convoca y ustedes, ante su actitud y de forma legítima por ser más del 25%, la convocan.
La reunión se celebra. Además asiste el presidente (hecho que les beneficia puesto que era conocedor de esa reunión, no puede alegar ignorancia ni que no se le pidió) pero no la preside, solo asiste como propietario.
Se nombra un presidente y un secretario de los presentes en la reunión.
Se trata el punto del orden del día y sale por mayoría informar al administrador que atendiendo a la cláusula del contrato de advertirle con 4 meses de antelación que al finalizar su año de mandato, prescindirá de su servicio.
Se levanta acta, con los presentes y los acuerdos.
La firma el presidente y el secretario elegidos.
Si lo ve muy complicado que ese acta la puedan firmar los convocantes asistentes, que no firmen, y si pueden, mejor. Si no lo firman no pasa nada, pero yo lo recomiendo (REPITO, LO RECOMIENDO, NO ES OBLIGATORIO PORQUE REFUERZA EL ACUERDO DEL ACTA, NADA MAS).
Se le manda el acta a esa administradora de forma fehaciente, con fecha de entrega y que le sellen y firmen una copia para ustedes.
Y a ver qué le dice.
Importante que los convocantes sean PROPIETARIOS REGISTRALES, que no sean ni la esposa, ni hijos, ni vecinos, ni primos ni cuñados, etc...
Suerte y al toro. No puedo decirle nada más. Un saludo.
Buenas tardes, sí, la verdad es que tengo algunas cosas más claras pero otras...
Yo había leído que cuando el presidente no convoca al pedírselo él 25% de los propietarios, estos podrían convocar por sí mismos y nombrar para la junta presidente y secretario de entre los asistentes a la reunión. En la junta que tuvimos, fue el presidente pero como no fue el convocante, se postularon dos propietarios para presidente y secretaria. Se preguntó si se estaba de acuerdo y comenzó la junta con las dudas del presidente de la comunidad de si era legal hacerlo sin la administradora. Qué él podría meterlo como punto del orden del día para la próxima junta para que quedara legalizado.
Le dijimos que no se podía volver a votar un punto que estuviera acordado.
Se votó y ganó la no renovación del contrato.
No sé en qué puede la administradora alegar que no es válida la junta, pero obligarnos a quedarse más con esta comunidad, no creo que le beneficie mucho.
Esperemos que no encuentre ningún motivo para demandar nos.
Muchas gracias