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Plazo abono ingreso indebido

2 Comentarios
 
Plazo abono ingreso indebido
02/09/2011 16:31
Hola,
¿Alguien sabría decirme si hay un plazo para la que la Administración abone los ingresos indebidos, una vez ha resuelto sobre los mismos? Y¿ cuál sería el cauce para reclamar este pago? Porque sobre la primera cuestión no encuentro ningún plazo y sobre la segunda, pensaba remitir una instancia general pero tengo mis dudas de que se me pase algo por alto.
Gracias.
07/09/2011 12:54
Entiendo que el plazo aplicable, salvo que la legislación de tu Comunidad Autónoma establezca otra cosa al respecto, aplicando supletoraimente el que tiene la Administración estatal es de tres meses
Artículo 24. Intereses de demora.
Art. 24 de la Ley general Presupuestaria 47/2003:
Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
Según el Art. 149.3 ce El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
08/09/2011 12:27
Muchas gracias. Me ha resultado muy útil. Saludos.