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Plaza parking

1 Comentarios
 
05/08/2004 23:48
El texto extraido de la escritura de creación en propiedad horizontal del edificio referente a cuales gastos deben ir a cargo del parking y locales comerciales, en principio está ajustado a la normativa, si bien dado lo escueto del texto, quizá habria que ampliarse en su causística.
En realidad a las plazas de parking les corresponderá pagar, aparte sus gastos propios inherentes a su espacio,instalacions y función,la parte alícuota en razón del % de participación en la comunidad que le corresponda, detodos aquellos gastos que afecten a la estructura básica del edificio del que el sótano garage forma parte indivisible.Por ejemplo: Seguro partes comunes del edificio, si lo hay de contratado,mantenimiento tejado, terrazas, fachada, paredes y estructuras maestras, etc. El resto de gastos afectos a las instalaciones generales de los pisos, no les afecta al parking, entanto no sean elementos de los que no se sirven para el servicio de garage.
En la práctica corresponde por parte del Administrador,hacer un relevante esfuerzo para lograr en cada gasto la justa imputación al condominio que corresponda.
Plaza parking
05/08/2004 21:44
Tengo una plaza en una garage con 22 plazas más, no vivo en el edificio y se entra al parking por una puerta ajena al edificio.
El administrador hizo una reunión donde se creó una sub-comunidad que dice que es la del parking. En el acta de la reunión -se acuerda por asentimiento de la mayoría de no contribuir con los gastos de mantenimiento del edificio que se puedan producir-
Pero: con respecto a este punto, el Administrador informa que en este acuerdo no se sustenta en la legalidad ya que (según él) en la escritura de la división horizontal y obra nueva, en el apartado de las normas comunitarias, lo único que se indica es lo siguiente:
CADA PROPIETARIO CONTRIBUIRÁ A LOS GASTOS COMUNES DEL TOTAL DEL EDIFICIO DE ACUERDO CON SU CUOTA DE PARTICIPACIÓN. ELLO NO OBSTANTE, LOS PROPIETARIOS DE LAS ENTIDADES DEL SOTANO Y DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LA PLANTA BAJA NO PARTICIPARÁN EN LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ESCALERA Y ASCENSOR, QUE SERAN SUFRAGADOS POR LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS POR PARTES IGUALES. O sea dice que si nos reclaman participación del aparcamiento en los gastos de mantenimiento de acuerdo con la normativa vigente SE DEBERIA CONTRIBUIR
mi preguntas son: es legal? ¿la sub-comunidad debe hacer frente a los gastos de mantenimiento del edicifio? ¿si los vecinos de los pisos deciden pintar cada año la fachada debo estar pagando cada vez?

Gracias anticipadas