Tengo la mayor plaza de garaje de mi comunidad, y la ocupo con mi coche y un ciclomotor, sin tocar ni ocupar en ningún momento la línea de la plaza contigua. En los estatutos de la comunidad, que no se aprobaron por unanimidad, sino por mayoría, se prohíbe el aparcamiento de más de 1 vehículo. ¿Se considera un ciclomotor como un vehículo?, ¿Puedo impugnar los estatutos?, ¿Realmente, pueden obligarme a aparcar sólo mi coche?
Yo opino que mientras estes dentro de los limites de tu cochera, puedes meter lo que quieras, dado que es tu propiedad. Hay en este foro otra consulta sobre el mismo tema que puedes consultar.
Los estatutos deben ser aprobados por unanimidad, supongo que no seran validos, pero no se si deberia haber sido impugnada la junta de propietarios o si directamente el acuerdo no es valido (deberia constar en acta que el acuerdo no es por unanimidad)
Eterna discusión, el fundamento de esto se basa en tres aspectos, uno es que dos vehículos dentro de una plaza generan más gasto dado el uso de la puerta, y por la tanto, deberían pagar más debido a que generan mucho más gasto electrico y que anticipan el cambio de la puerta que normalmente es muy cara (no comparar con el hecho de que en una vivienda vivan más o menos personas, es técnicamente diferente)
El segundo aspecto es que gran parte de los seguros se niegan a pagar algunos los daños ocasionados, como incendios, etc..., si existen dos vehículos en una plaza, ya que ellos aseguran a vehículo por plaza, digamos que se agarran a esto para no pagar basándose a veces en el tercer aspecto.
El tercer aspecto tiene que ver con las normas contra incendios, ya que algunas prohiben que haya dos vehículos en las misma plaza.
Qué puede pasar? pues que esté prohibida por las normas contra incendios, con lo cual, esté prohibido o no por los estatutos, no se puede aparcar dos en la misma plaza. De no estar prohibido, se podría aparcar siempre y cuando no esté prohibido por los estatutos.
Si está puesto en los estatutos aunque estén mal aprobados, debes impugnarlos, siempre y cuando no haya pasado un año desde su aprobación y que hayas votado en contra, no asistieras a la reunión o hubieras salvado tu voto.
Qué puede pasar? pues que te denuncien, llegarán a eso? pues depende, si ves que van a por ti descaradamente, cuenta que te denunciarán.