¿Alguien me puede señalar los errores en que incurre la siguiente afirmación? De acuerdo con la Ley 6/98, el primer y único instrumento de planeamiento necesario para poder urbanizar suelo urbnizable no programado de especial protección es el Plan Parcial, cuya aprobación definitiva correponde en todo caso a las propias Corporaciones Locales
Gracias
El suelo urbanizable no programado de especial protección no existe. Si es urbanizable no puede ser de especial protección. O es Urbanizable no programado o es NO urbanizable de especial protección. En cualquier caso si ese articulo pertenece al titulo II o IV de la 6/98, está derogado por inconstitucional. La figura a tramitar depende de tu comunidad autonoma, en catalunya se llamaría Plan Parcial de Delimitación, que en la práctica es la suma de un plan parcial + un plan de delimitación, aunque con una tramitación bastante engorrosa y larga. Por supuesto que la aprobación depende de la consejería de urbanismo o como se llame en tu caso, nunca de la corporación local. Hay una excepción en catalunya desde el 2002 que consiste en una nueva figura urbanística, el PAUM, en la cual el municipio asume las competencias de la aprobación definitiva de determinados planes parciales previamente negociados con urbanismo, pero creo que este paso intermedio no existe en el resto de españa. Total que la pregunta no da una a derechas. Por curiosidad Julio L, ¿ esta pregunta es de un examen?
Hola Manolito. Gracias por responderme.
Si, es de un examen (de la UNED).
Respecto a que la aprobación definitiva corresponde en todo caso a las Corporaciones Locales, en mi manual (que es lamentable, por cierto) encontre lo siguiente:
la aprobación definitiva corresponde al órgano competente de la CA respectiva, pero excepcionalmente puede corresponder la competencia a determinados Ayuntamientos por delegación, o previo dictamen vinculante de la CA, sobre el proyecto aprobado provisionalmente.
Gracias
En mi opinion no es exacto. El Plan parcial es el instrumento válido para el urbanizable programado o delimitado. Para el NO delimitado previa o simultaneamente se ha de tramitar otro proyecto que delimite la zona sobre la que se pretende actuar. El nombre de este instrumento y el procedimiento varía en función de tu comunidad. En cantabría por ejemplo sería necesario un proyecto de delimitación del ámbito previo al Plan Parcial, sin embargo en Catalunya la delimitación y el Plan parcial van unidos en la misma figura urbanística, aunque con una tramitación diferente al Plan Parcial puro y duro. Los criterios para poder delimitar un ambito, ( superficie, etc..) deben estar recogidos en el Plan General del municipio.
Julio.L:
En efecto, tal como cita manolito, en Cantabria, el Plan Parcial, según la LS.2/2001, en su Sec.4ª "Los Planes Parciales", fija el término de "Sector" como ámbito de ordenación de un Plan Parcial, para la "regulación detallada del suelo urbano no consolidado o del suelo urbanizable". (Por lo tanto SI debe estar previamente "delimitado")
Nota: Siempre que se cumplan las determinaciones del Art. 44 de la referida LS.2/2001.
Es decir; debe existir un Plan General.
Julio.L: Menudo chollo has encontrado en este foro gracias a canosarq y manolito !!!!!
Ojalá en mis tiempos yo también hubiera podido contar con un foro como este, que parece la lampara mágica de aladino: pides un deseo o haces una pregunta, y hala, enseguida te contestan los expertos, 'copias y pegas' las respuestas, y las mandas a tu examinador de la UNED para que te dé matricula de honor; conste que no te critico, lo que siento es pura y sana envida.
Hola Anónimo, el mensaje del foro que se titula "Estudios por la Uned" lo escribí para ti, pero no pude titularlo "para anónimo" pq va contra las normas, así que espero que lo leas.
Un saludo
Leí tu mensaje en el otro foro. Gracias por la información respecto al funcionamiento de la UNED (la verdad es que ni tan siquiera me había planteado como funcionaba...).
de todas formas, como ya te había anticipado, no te estaba criticando, sino tan solo poniendo de manifiesto y resaltando las maravillas de la ecnología en general y de este foro en particular: hace tan solo unos años, ¿quien hubiera soñado en poder obtener información y resolver dudas juridicas o de estudios de forma tan rapida y fácil? Eso, y no criticarte ni a tí ni a la UNED, era lo que pretendía resaltar. Como dije: pura y sana envidia de los actuales estudiantes...
Tienes razón, Anónimo. La verdad que en internet te encuentras maravillas a la hora de obtener más conocimientos o resolver dudas. Yo cuando encontre este foro y el de la Uned "vi la luz", ya que encontre la ayuda que no me dieron en mi facultad.
Un saludo
Creo que la ayuda que internet ofrece a un estudiante de la UNED es la misma que puede ofrecer a cualquier estudiante de la presencial.
Lo que ocurre es que si en la presencial con unos apuntes más o menos bien tomados tienes suficiente en la UNED no te queda más remedio que recurrir a los libros recomendados por cada asignatura. Yo hice derecho en la Pompeu Fabra y mi mujer que es pedagoga ha estudiado derecho por la UNED y puedo asegurar que la metodología de trabajo es más exigente en la UNED... Eso sí de fanáticos de la chuleta y del recurso a lo fácil hay en todos sitios.
¿Alguien me puede señalar los errores en que incurre la siguiente afirmación? De acuerdo con la Ley 6/98, el primer y único instrumento de planeamiento necesario para poder urbanizar suelo urbnizable no programado de especial protección es el Plan Parcial, cuya aprobación definitiva correponde en todo caso a las propias Corporaciones Locales
RESPUESTA.
Con una simple lectura de la LRSV que ya hice hace tiempo puedo afirmar:
a) El suelo urbanizable no programado de especial protección no existe.
b) La LRSV no hace referencia al suelo urbanizable no programado. La subclasificación del suelo urbanizable es competencia de las CCAA. A lo único que alude la LRSV es al suelo urbanizable delimitado y no delimitado.
c) Un suelo urbanizable "no programado", en la antigua terminologia del TR76 y TR92 precisa de un Programa de Actuación URbanística. Las CCAA actualmente establecen una regulación singularizada: si aplican el TR76 o TR92 procede el PAU, en otro caso -v.gr. Cataluña-, debe ser delimitado previamente el suelo urbanizable -en Cataluña con un plan parcial de delimitación-.
d) La aprobación definitiva, en principio, corresponde a la Comunidad Autónoma. En CAtaluña existe la figura de los Planes de Actuación Urbanística que permiten a los entes locales la asunción de competencias adicionales en materia de aprobación definitiva de planeamiento derivado.
Recordar finalmente que con la LRSV el caràcter residual del suelo es el urbanizable.