Estimados compañeros, un cliente ha realizado unas obras (vallado de finca) sin licencia NO LEGALIZABLE según un plan General de Ordenación Urbana que ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo, ayer concretamente; ¿podría oponerme a la demolición solicitada por el Ayuntamiento y a la sanción que le impondrán en base a esa nulidad? Gracias de antemano.
Los planes aprobados definitivamente tienen vigencia indefinida, por lo que declarado nulo un plan posterior que lo revisa y modifica, entiendo, que conserva su vigencia el plan primitivo.
Respecto a tu pregunta, creo que sin conocer el expediente es imposible darte una opinión, entiendo que la nulidad de un PGOU no es razón suficiente pàra oponerte si, por ejemplo, ese vallado incumple una norma de rango superior.
Tengo una finca de 2500mts de terreno rustico, con una vivienda construida en 1989 y vallada con alambre (malla) desde el año 1987, ahora tras la aprobacion de la nueva ley del suelo de andalucia, el ayuntamiento me ordena retirar el vallado pero no demoler la vivienda. ¿ que puedo hacer?
Buenas tardes, ellos aluden a la ley del suelo 17/2002, para que restituya el paisaje a su estado anterior, pero eso es lo que no entiendo siendo la valla anterior a al vivienda que tengo y sin embargo esta ultima no hay que demolerla.
Esto me lo han indicado en una propuesta de resolucion
la 7/2002, no 17/2002, es la ley de ordenación urbanística de Andalucía
en rigor no es ley del suelo, pero eso no importa para el caso
si le hablan de restituir el paisaje a su estado anterior, ¿cómo ha de entenderse?, ¿anterior a qué?, ¿anterior a cuándo?
en esa propuesta de resolución harán referencia a algún artículo, ¿a cuál?
Hacen referencia al articulo 182 "restablecimiento del orden juridico perturbado".
No hacen referencia a fechas.
Tan solo indican en la propuesta de resolucion que tengo que quita:
1 piscina de 18,66m (no permitida en suelo rustico)
1 caravana (llevar a un camping o lugar destinado para elllas)
1 valla perimetral
para que haya de producirse el restablecimiento del orden jurídico perturbado, ha habido de producirse previamente un expediente de infracción, en el que usted ha debido justificar la antigüedad de los elementos incluidos, en particular que el vallado es de 1987
Hasta la fecha nada.
La primera noticia recibida del ayuntamiento despues de llevarles la documentacion en la que se demostraba la fecha de instalacion de cada cosa, ha sido esta de la propuesta de resolucion, mientras tanto no se ha recibido nada.
se trata de decir que se considera que la resolución no se ajusta a derecho, ya que parece que no se ha contemplado la antigüedad probada del vallado
en todo caso, creo conveniente que lo consulte con un abogado de carne y hueso, que, a la vista de la documentación presentada y la resolución, pondere las distintas opciones que puede tomar según la calidad de los elementos de prueba