PODRIA RESPONDERME A ESTE ASUNTO:
Con fecha 14 de Noviembre de 1975, se acuerda por parte de ese Ayuntamiento,
la solicitud de proyecto de reparcelación de la Urbanización Nuestra Señora
de la Asunción, que pertenecía al Plan Parcial aprobado con fecha 8 de mayo
de 1973, por la Comisión Provincial de Urbanismo.
Con fecha 27 de febrero de 1979, se acuerda por parte de ese Ayuntamiento,
"Cambio de sistema de actuación y aprobación inicial del proyecto de
constitución(bases de actuación y estatutos) de la junta de compensación
para ejecución del Plan Parcial de extensión urbana Nuestra Señora de la
Asunción, en este termino Municipal, y en cumplimiento del mismo ha sido
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 3 de Abril de 1979,
nº 79, habiendo estado expuesto al publico el expediente en esta Secretaria
desde el día 4 hasta el día 23 de abril, sin que en dicho plazo de quince
días hábiles se hayan presentado reclamaciones en este Ayuntamiento"
En dicho acuerdo, se habla de las obligaciones de Ayuntamiento y
propietarios, así como de las consecuencias a las que se llegarían en caso
de no aportar las cantidades necesarias para la correcta urbanización de la
zona.
PARAFO DEL ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO DEL PROYECTO(PLAN DE ORDENACION
URBANA) DE LA URBANIZACION NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION, PROMOVIDA POR EL
AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT Y REGISTRADO EN EL COLEGIO DE ARQUITECTOS CON
FECHA 28 DE JUNIO DE 1972.
"Como el Ayuntamiento de Montserrat es propietario de casi la tercera parte
de los terrenos a urbanizar, se considera necesario proceder a su
enajenación, en forma reglamentaria, y teniendo en cuenta lo establecido en
el Articulo 50 de la Ley del Suelo, terrenos en cuantía adecuada para que
su importe sea suficiente para atender a la autofinanciación de las obras de
urbanización en la proporción que le corresponda. Estos terrenos podrán en
anejarse una vez practicada la parcelación, o en su caso, la reparcelación,
y hecha la explanación de los viales y encintado de aceras, quedando
subrogados los adquirientes en los derechos y obligaciones contraídos por
los propietarios que hubieran aceptado la cooperación. Se considera que la
carga financiera que ha de suponer estas primeras actuaciones, puede ser
atendida con cargo al presupuesto municipal ordinario, habilitando para ello
los créditos necesarios. El resto de carga financiera correspondiente a los
terrenos del Ayuntamiento, será cubierta en primer lugar, por los productos
de las mencionadas enajenaciones que quedaran afectas a la ejecución del
presente Plan de Ordenación, y en caso de ser ineficaz este recurso,
supuesto el caso de inexistencia de suficientes adquirientes, seria atendida
la carga financiera por medio de una operación de crédito. Para ello, y en
cualquier caso, quedaran afectos a la posible amortización de préstamo, o a
la ejecución de las obras de urbanización, y en la medida que ello fuera
preciso, a los siguientes recursos:
a) la totalidad de los solares resultantes correspondientes al
Ayuntamiento y aquellos que este ultimo adquiera en los posibles casos de
expropiación por incumplimiento por parte de alguno o algunos propietarios,
de las obligaciones derivadas de la Cooperación.
b) Las exacciones previstas en los artículos 181 y siguientes de la
vigente Ley del Suelo."
Valencia, Mayo de 1972
EL ARQUITECTO
LA URBANIZACION , SOLO SE EJECUTO EN LO QUE RESPECTA A APERTURA DE VIALES,
CAPA DE ZAHORRA, ENCINTADO DE BORDILLO, CANALIZACION DE AGUA Y
ALCANTARILLADO Y EN UNAS ZONAS , LA COMPLETA URBANIZACION.
AHORA PRETENDE EL AYUNTAMIENTO MEDIANTE UN PAI PRESENTADO POR UNA EMPRESA,
URBANIZAR Y EN SU PRESUPUESTO, EN LAS MEDICIONES Y COSTE, INCLUYE TODO QUE
EXISTE Y ADEMAS DE VALORAR LO QUE FALTA A PRECIOS FUERA DE MERCADO,
INCLUYE SUMINISTRO ELECTRICO Y DE GAS CIUDAD CON CARGO A ESTE PRESUPUESTO Y
A ABONAR POR LOS VECINOS QUE TIENEN PROPIEDAES EN LA URBANIZACION.
¿SE PUEDE HACER ESTO?
SI EXISTE UN PLAN PARCIAL¿ESTO ES LEGAL? O EL PLAN ESTARA VIGENTE POR ESTAR
INCLOPETA LA CONSTRUCCION.
GRACIAS
ANTONIO BADÍA MOLINA
MONTSERRAT(VALENCIA)
URB. NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN, 192,
TELEFONO: 2999375.
abmontserrat@retemail.es