Veo y creo que el problema de los divorcios es que las cosas no quedan suficientemente claras en los convenios o en las sentencias,he indagado por internet y basandome en "plan de parentalidad" que estipula el nuevo codigo de familia catalan ,me he dado cuenta que en los paises de nuestro alrededor funciona,llamandolos tambien "plan de crianza" y he observado que estos planes no se pueden equiparar para nada al convenio regulador estandar .Las principales diferencias estan en que el plan de crianza o plan parental se encarga sobre todo de como se van a regular todas y cada una de las decisiones del menor, asi como el dia a dia ,no son tres lineas sino es un trabajo extenso, he leido el modelo que pasa el icab en catalunya y algun otro sobre todo de paises anglosajones.
Vale la pena ver algun modelo.
Si sabeís catalan aquí os dejo el enlace:
http://www.icater.org/files/circulars/annex_circ_73_2010-pla_de_parentalitat.pdf
Los convenios reguladores no son ni mucho menos de 3 lineas (o no deberían serlo), pero mientras que en los mutuos acuerdo puedes regular sin problema, cuando es contencioso y solicitas ampliamente la regulación, el juez de turno (como me ha pasado a mi) te echa el broncazo por la extensión y en sentencia te pone lo que le viene en gana. El citado Juez me dijo que solicitar la regulación tan extensamente (con horarios, vacaciones, cumpleaños, etc.) podía provocar mayor litigiosidad. Lo cierto es que los de mutuo acuerdo que he regulado extensamente, no han sido ejecutados más que en situaciones económicas con variación sustancial (paro).
Aunque algunos han de esmerarse más al hacer su trabajo, también es cierto que todo, todo, no se puede regular. No es cuestión de presentarle al Juez el codicilo de Isabel la Católica.
Un saludo.
Núria no digo que la culpa de los convenios sea de los abogados y estoy totalmente de acuerdo que en los contenciosos aun es peor ya que el juez regula más bien poco dejando todo abierto ,y creo que esto crea más conflicto a la larga.
Lo que digo es que los planes de parentalidad estan bastante mejor pensados ,se puede regula incluso la relación con los abuelos ,tios y se puede a demás establecer la premisa de que ante cualquier desacuerdo se resolvera por mediación.
Aun no he visto ninguno en Cataluña ,pero creo que es un buen principio...
estamos de acuerdo que todo todo no se puede regular ,pero es que el formulario del icab de Cataluña ,por ejemplo regula incluso que pasara cuando un niño se pone enfermo y como se hara si ese día es el que tiene que ir con el progenitor con el que no está,regula los cumpleaños ,las fiestas ,las bodas y bautizos... a demás el icab comenta que se puede esterder tanto como se quiera..Creo que vale la pena mirarlo
No se trata de hacer la biblia ,se trata de que sean lo más claros posibles...
Te entendi, terabithia. Pero el problema es que el derecho anglosajón nada tiene que ver con el español (Cataluña va por libre) pues entre otras cosas, no recoge el derecho a las visitas de otros parientes que no sean los abuelos, con lo cual, el Mº Fiscal se puede oponer y el juez, también.
Terabithia, lo que dice el icab, es lo habitual en un convenio regulador bien hecho y que debe adaptarse a las circunstancias específicas de cada familia. Ya te digo que algunos, aplican ley del minimo esfuerzo y en tres hojas a Times Roman 14 y a una cara, resuelven el problema. Estoy de acuerdo que se pueden regular bien y desde luego, vital que sean lo más claro posibles para evitar precisamente los futuros litigios. Un saludo.