Os envío dos sentencias que dicen que se necesita permiso de la comunidad. En una de ellas es un cerramiento total, y en otra con pivotes y cadenas. Leedlas porque la verdad es que queda bastante claro en los fundamentos lo que son las plazas de garaje (muchas veces debatido aquí si es privativo o común), y en tanto que simplemente resulte que con lo que se instale dificulte la apertura de la puerta del coche es ilegal ponerlo si no se tiene la aprobación de la comunidad.
Audiencia Provincial de Pontevedra - 300/2008 - 20/06/2008
Audiencia Provincial de León - 92/2006 - 26/04/2006
En una propiedad de un garaje, se puede poner los pivotes que uno desee, sin tener que pedir permiso a la comunidad.
Porqué dice usted que le afectan los pivotes? porqué no puede pasar por la plaza del garaje del vecino?
es que no debe pasar por otra propiedad
Entonces cuando el coche está aparcado, por donde pasan?
No es obligatorio asistir a las reuniones
Habría que consultar con las escrituras lo normal es que aunque el propietario tenga la propiedad y, en consecuencia, el uso privativo de la plaza, la plaza es elemento común del edificio.
Los artículos 12 y 17.1 de la LPH establecen que para cualquier alteración o modificiación de un elemento común, para su instalación será necesaria la adopción del acuerdo por la unanimidad de los propietarios
Si instala el hierro sin obtener el previo consentimiento para ello, de conformidad con el artículo 1964 del CC la comunidad podrá iniciar las acciones judiciales oportunas en el plazo de 15 años desde su ejecución. Al final si esto ocurre le obligaria a quitar el hierro teniendo la posibilidad que tambien sea condenado en costas y tenga que pagarlas además del abogado.
Lo que no entiendo es lo que le dice el administrador de la modificacion con fecha 19 de febrero.
Felices fiestas y un saludo
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Soy Propietario en Andalucía Córdoba capital de una plaza de aparcamiento comunitaria colindante mediante una línea con otra. Con fecha 1 de diciembre de 2010 me comunica el propietario de al lado que debido a los problemas que el tiene conmigo, ha decidido por su cuenta poner 2 pivotes en su plaza de aparcamiento. Con fecha 9 de diciembre de 2010 existe reunión general de propietarios a la cual dicho propietario no asiste incluso pasando por la misma, ya que se celebro en la cocheras recibiendo el acta de la misma 15 diciembre 2010. Yo hago incluir en ruegos y preguntas para la siguiente reunión que se trate el problema de este hombre conmigo para la aprobación o denegación de dichos pivotes. Con fecha 23 de diciembre de 2010 este propietario coloca dichos pivotes. Consulto a La Presidenta no ha dado la aprobación y no tiene comunicación ni verbal ni escrita sobre la colocación e incluye además que ese punto se tenia que tratar en la siguiente reunión. El Administrador no tiene comunicación tampoco de la colocación pero si de que lo iba a colocar. Comunico por escrito al Administrador para que se incluya en el orden del día de la siguiente reunión y me comunica que cualquier modificación esta incluido en el libro de acta con fecha 19 de Febrero 2009 tiene que estar aprobada por junta de propietarios.
Desesperado Consulto a un abogado amigo mío, pero no es especialista en propiedad horizontal y me comenta que las decisiones incluidas en actas no tienen validez ante un juez, y que por el único sitio donde me puedo agarrar es a que se me esta perjudicando.
Preguntas:
¿Las decisiones de propietarios recogidas en el libro de actas no tienen validez ante un juez?
¿Aunque el propietario tenga la propiedad y, en consecuencia, el uso privativo de la plaza, la plaza es elemento común del edificio?
Estos pivotes que me perjudican a mi como primer afectado como a cualquier vecino que quiera pasar por ahí como por cualquier otro lado como se estaba haciendo hasta ahora se puede alegar ante un juez.