Buenos dias: somos una comunidad con unos 55 viviendas, disponemos de una pequeña piscina comunitaria (3x4 aprox) la cual solo es utilizada por unos pocos niños los meses de verano (incumpliendo la normativa al no disponer de socorrista). Los gastos por concepto de comunidad general son muy elevados y se refieren unicamente a esta piscina. ¿Que podriamos hacer para que los gastos reales repercutiesen en los usuarios de esta y no en la mayoria que no la utiliza?
Muchas gracias
¿Que dice la escritura de división horizontal al respecto?.
Se trataría de un gasto suceptible de individualización, para repercutir solo en las viviendas que tengan niños que la utilicen.
¿Es una piscina solo infantil?.
O sea, ¿no es utilizable por adultos?.
La escritura de división horizontal, la encuentras registrada en el Registro de la Propiedad. lleva tu escritura al Registro y que te saquen copia de la inscripción de la de división horizontal.
Si, a veces es mejor callar que tener que lidiar y aclarar auténticas burradas que se leen en este foro. Es que son demasiadas y el tiempo escasea como para perderlo desmintiendo las cosas inciertas que se leen por aquí.
D. Crane, Pepe ... totalmente de acuerdo.
Hola soy nuevo en este foro, mi consulta es sobre una propiedad que acabo de comprar. En esta comunidad tienen derecho de piscina propietarios, los hijos de estos los nietos y yernos y nueras, esos no pagan porque el resto de familiares tienen que pagar, en mi caso tenemos una hija pequeña pero tengo hermanos y sobrinos que tienen que pagar eso es legal? Ya que yo pago la comunidad y en ese pago debería entrar la piscina. Creo.
Cada uno de nosotros te dará su opinión, la respuesta la encontrás en lo que digan los estatutos y en el titulo constitutivo, lee lo dispuesto en el artículo 9 párrafo 1 letra e, y en el párrafo 2, de la vigente Ley de la Propiedad horizontal hallaras la mejor respuesta a tu pregunta.
Por lo general, el promotor exime de ciertos gastos por la no utilización de elementos comunes a determinados propietarios, en las piscinas eximen a garajes,parking y locales comerciales, pero nunca a los propietarios de pisos o apartamentos, aunque no la utilicen.
Lo del socorrista dudo que sea obligatorio, en cataluña donde tengo un apartamento, la obligatoriedad depende de las medidas de las piscinas, yo cuando fui presidente lo anule en la nuestra.
PARA PACO 1971:
Tu pregunta solo tu la puedes contestar, en casi todas las piscinas comunitarias pasa lo mismo, no hay control y entra quien le da la gana, unos emplean pulseras, otros llaves que no se pueden copiar, otras el socorrista lo controla.
Lo que no entiendo eso de que los familiares como hermanos,padres etc. tienen que pagar, por favor explica como se hace el pago,lo que me faltaba oir.
Hola Juanchito gracias por contestar es así en los estatutos de la comunidad lo reflejaron así: tienen derecho a piscina los hijos de los propietarios padres, nietos y hijos políticos. Yo solo tengo una hija pequeña, hermanos y sobrinos esa es mi familia y estos tienen que pagar. No se si esto es legal o no, creo que o pueden entrar todos los parentescos o ninguno, o es trato discriminatorio? Gracias espero que me lo podáis explicar
Trato discriminatorio???
Yo no lo creo. En las normas de régimen interno se puede regular el acceso a la piscina y si bien es cierto que no puede haber discriminación por sexo, religión, ideas políticas, raza etc. el limitar el acceso hasta determinado grado de parentesco no es ninguna discriminación.
Yo creo que si es trato desigual porque porque si hay que cortar por algún grado de parentesco en mí caso repito que hijos 1 grado, nietos 2 segundo grado si que los dejan entrar sin pagar y mis hermanos que son segundo grado por consanguinidad también porque tienen que pagar? Deberían pagar nietos también! Pero no creo que eso sea lo mejor. Porque deben de disfrutar de lo que se paga durante todo el año en las cuotas comunitarias no hacer un repago de la cuota todo esto con conocimiento y medida no hacer una piscina municipal eso no.
Una piscina pequeña (3x4) dividida entre 55 propietarios no puede ser un gasto elevado, más aun si ya dice que no tienen socorrista. Tenerla abierta 3 meses no puede costarles más de 1000-1500 euros de mantenimiento
Hola juanchito, disculpa la tardanza en responder, Es cierto, los estatutos me obligan al pago de dicha cuota. Lo que me resulta increible es tener que abonar 55e mensuales todo el año por una piscina que solo se utiliza tres meses.
En fin, supongo que habra que ir pagando . . .
Hola salvagm; disculpa el retraso, los gastos que debemos afrontar mensualmente (todo el año) ascienden a 55e bimensuales. A mi parecer exagerados por tres meses de uso de una pequeña piscina.