No obstante, como dice DickTurpin, siempre es preferible copiar y pegar una respuesta correcta, aunque debería citarse la fuente, que contestar cualquier cosa sin ninguna base legal, doctrinal o jurisprudencial.
Ya lo creo que lo has copiado pasacero. Y en cuanto tenga tiempo te diré incluso de donde porque esa argumentación ya la he leído en otra ocasión.
Por cierto. A mi en primero de carrera no me enseñaron que "todo es defendible". De hecho, estábamos empanados e incluso acojonados por lo que se nos venía encima.
El cambio de C.O.U. a 1º de carrera fue brutal. Ahora estudian Bachiller, pero el cambio es igual de duro.
DickTurpin. De eso nada, de copiar y pegar sabes que no se puede, no deja el sistema. Es de leer y releer, contestar y contestar. Lo que normalmente hacemos todos. Desde luego esto es como el padrenuestro que lo cantamos aun estando pensando en otras cosas. Por cierto eso es lo que dice la ley, al respecto de esta cuestión, que no la comparto en absoluto. De hecho ya me he referido en mi comentario del 20 06, en el sentido de reprimenda al consultante.
Entiendo que como personas libres, podemos hacer lo que nos venga en gana, pero somos responsables de nuestros propios actos. Una persona que no paga comunidad, va contra sus propios actos, (tira piedras a su tejado) y si encima los utiliza e invita a todo quisqui viviente, este señor no tiene vergüenza, por tanto es un inhumano. Pero la ley ampara y los abogados defienden todo lo indefendible, porque por pasta baila la mona.
Todo es defendible, verdad DickTurpin. Lo primero que te enseñan en primero de carrera. Y esta última frase no la he copiado pegado.
Evidentemente, no me he referido a un inquilino que asiste con autorización del propietario.
Me refiero a que ese letrado me discutia que el inquilino (por el solo hecho de serlo) tenía derecho a asitir y tambien a votar.
Acriton. No creo que haya foreros que entiendan más que algunos Letrados. Al menos yo lo dudo.
Un inquilino tendrá derecho de asistir y votar en Juntas, cuando ostente la correspondiente delegación de voto del propietario. En otro caso, es evidente que no.
Estoy de acuerdo con la contestación de Pepe123.
En cuanto a la contestación de pasacero del 18/06/2012, decir únicamente que LO HA CLAVADO. (Aunque en honor a la verdad, ha copiado y pegado, porque la respuesta no es suya evidentemente), aunque prefiero que copie y conteste correctamente a que conteste lo que contesta en ocasiones. Va mejorando ;).
Con perdón para los letrados, a veces hay foreros que entienden mas de Comunidades que algunos letrados.
A mi uno, me queria convencer que los inquilinos tenían derecho a asistir a Juntas y votar.
En el foro intervienen personas que normalmente no somos profesionales "letrados". Simplemente foreros que de alguna manera nos preocupa las comunidades de vecinos y pretendemos aportar un grano de arena, desinteresadamente. Algunos letrados intervienen y por sus respuestas se nota que son personas entendidas.
El forero que lanza preguntas esperando una respuesta ajustada a derecho, aquí no lo puede pretender. Simplemente valorando las diferentes opiniones, puede quedarse con las que más lógicas y coherentes estime, y posiblemente alguna duda resuelva.
A la pregunta del hilo. No pueden prohibirle, es ilegal prohibírselo, pero lo han hecho por tanto si pueden. También es ilegal no pagar pero Ud. Lo hace. No va ha dejar de comer para pagar comunidad, entonces Ud. Que pretende ¿que se la paguen otros? Sin embargo como se va a quedar sin usar la piscina y llevar invitados, tiene que hacer valer sus derechos. Algunos, otros no. Verdad que va por ahí la cuestión.
La posibilidad de prohibir utilizar los servicios comunitarios (ascensor, piscina...) a aquellos propietarios que mantienen deudas con la Comunidad de Propietarios es una cuestión que con relativa frecuencia plantean los comuneros que sí cumplen con su obligación de contribuir a los gastos generales. No obstante, en ningún caso podría prohibirse la utilización de servicios comunes a propietarios deudores ya que la propia Ley de Propiedad Horizontal establece una sanción (la privación del derecho de voto en las Juntas) así como un procedimiento, el monitorio, para la reclamación de las deudas. Por otra parte, el propietario objeto de dicha prohibición podría denunciar los hechos como constitutivos de un delito de coacciones previsto en el art. 172 del Código Penal.
Si Ud. precisa de alguna aclaración complementaria, no dude en lanzar nueva pregunta. Estamos a su entera disposición.
De verdad que iba a contestar desinteresadamente dando mi opinión pero al leer el mensaje de este forero que pide información pues se me han quitado las ganas.
Solo le diré una cosa, en derecho todo tiene matices ya que no existen regulaciones a la carta que recojan todos y cada uno de los casos que puedan darse en cualquier tema, de ahí que haya temas en el que ni siquiera los tribunales tienen una misma opinión.
Esto ocurre en todos los países, no se crea.
Es usted un desagradecido. Esto no es Legalitas, ni se le cobra a usted por las opiniones, muchas de las cuales son origen de la experiencia tenida por los foreros en casos similares.
Estoy totalmente de acuerdo con Pepe123.
En cuanto a lo de los familiares, debería estar regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad.
Lo normal es que cada apartamento o vivienda, tenga una determinada capacidad de personas, según el número de dormitorios y según si estos son de 1 o 2 camas, según la superficie, regulado por las Normas Urbanisticas.
Por ejemplo, vivienda de 3 dormitorios. Uno principal (2 camas), 1 sencillo (2 camas) y uno sencillo (1 cama), en total 5 ocupantes. Pues esos son los que pueden acceder a la piscina.
Pues siento llevar la contaria, puesto que en mi comunidad los vecinos que deben mas de tres recibos de comunidad no tienen derecho a usar la piscina, puesto que lo hacemos constar en las actas de las Juntas que realizamos.
Usted tiene LOS MISMOS DERECHOS que el resto de propietarios, salvo votar en las juntas si es moroso.
Por ello, en cuanto a traer familiares/amigos, LO MISMO que el resto de propietarios.
Y los gastos del burofax, ni hablar, que lo pague él. Legalmente usted no tiene por qué pagarlo.
y de traer algun familiar/amigo a la piscina?
por otra parte ,en la junta de vecinos se tomó la decisión de pasarme todos los gastos administrativos,de momento el burofax.Tb es legal?
Muchas gracias por su respuesta.
Totalmente ilegal.
A un propietario que no está al corriente en los pagos (moroso) sólo se puede privar del derecho a voto en las juntas, ni squiera el derecho a voz, puede hablar en las mismas lo que quiera, sólo no votar.
Por cierto, si el administrador conoce todos los temas como este, mejor que cambien de administrador.
P.D. de la prohibición de no usar la piscina, ni caso, vaya a bañerse o a tomar el sol cuando le de la gana.
Estoy desempleado desde hace 2 años y debido a los pocos ingresos no he podido pagar varios recibos de la comunidad.Yo no me niego a pagar pero cuando pueda hacer cargo sin tener que quitarmeló de comer.Hace unos días recibí un burofax del administrador en el que se me prohibe entrar en la piscina y traer personas ajenas a la finca.Hasta donde es legal?