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pintadas en edificio

10 Comentarios
 
Pintadas en edificio
31/10/2006 17:31
Buenas tardes,

Al.... (no tengo calificativo para el), de mi hermano, le han pillado junto a un amigo haciendo pintadas en una pared de un edificio.

Alguien podría por favor decirme a que nos podemos preparar? Va a ser muy alta la multa?

Muchas gracias

Laura
perfil :)
31/10/2006 17:37
Artículo 626.

"Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad".

¡¡Saludos!!
31/10/2006 17:41
Si es menor y es la primera vez no se preocupe, normalmente no suelen tirar paralante.
31/10/2006 19:55
joer hay mejores cosas que hacer pero en fin no es para tanto.. un tiron de oreja y a casa
31/10/2006 22:10
OJO! según lo que digan o expresen las pintadas, ¿o no?
01/11/2006 10:23
bueno, si es menor, por lo menos en mi ciudad, va para adelante, lo que pasa es que la primera vez se suelen portar bien. Suerte!!!
01/11/2006 13:01
¿Y quien asume la reparacion de la fachada?.
¿El padre del "nene"?.
01/11/2006 19:48
La responsabilidad civil, en caso de un menor, la cubre el padre o tutor, o por lo menos así debería ser. Saludos.
01/11/2006 21:08
depende de muchas cosas.

¿Que tipo de edificio? Si es historio, puede ser un delito.
¿Cuanto han pintado? si han hecho muchas pintadas, lo podrian calificar como daños y ya dependeria de la cuantia.
igual no lo han denunciado via Judicial sino Via administrativa a traves de alguna Ordenanza Municipal, y ahi la cuantia si puede ser importante.
01/11/2006 21:39
A ver, vamos a distinguir, dentro de las faltas contra el patrimonio, la FALTA DE DAÑOS de la FALTA DE DESLUCIMIENTO. A tal efecto razono: Consistiendo la acción realizada en la estampación de pintura en un inmueble, dicha forma de deslucir los inmuebles, de dominio público o privado, NO SE COMPRENDE en el concepto de DAÑO PENAL de los artículos 263 y 625 del Código Penal, sino en el TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 626, resultando que este tipo penal, OJO, solamente recoge el hecho de causar deslucimiento a los bienes inmuebles, y no a los muebles (por ejemplo, una placa colgada sobre una pared).
Por ello, entendiendo que la pintura arrojada sobre el inmueble de titularidad privada es susceptible de limpieza, debe encuadrarse en el tipo penal del artículo 626 del Código Penal y no en la falta de daños del artículo 625, y a su vez considerar que la acción producida al manchar de pintura una pared, propiedad de quien sea, constituye una forma de deslucir la misma, y NO DE DAÑARLA, puesto que es susceptible de limpieza.
Si además no fuera una pared (inmueble) sino, por ejemplo, una placa colgada en una pared (mueble) la acción sería atípica además. maicavasco.
02/11/2006 11:13
Muchas gracias a todos.

No es menor, tiene 19 años. Tiene el juicio el día 15 de diciembre y le han dicho que lleve la nomina asique entiendo que le van a poner una multa. Mas o menos, sabeis cuanto podria ser?

Eran pintadas con firmas y dibujos en un edificio de vieiendas.

Muchas gracias

Laura