"Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad".
¿Que tipo de edificio? Si es historio, puede ser un delito.
¿Cuanto han pintado? si han hecho muchas pintadas, lo podrian calificar como daños y ya dependeria de la cuantia.
igual no lo han denunciado via Judicial sino Via administrativa a traves de alguna Ordenanza Municipal, y ahi la cuantia si puede ser importante.
A ver, vamos a distinguir, dentro de las faltas contra el patrimonio, la FALTA DE DAÑOS de la FALTA DE DESLUCIMIENTO. A tal efecto razono: Consistiendo la acción realizada en la estampación de pintura en un inmueble, dicha forma de deslucir los inmuebles, de dominio público o privado, NO SE COMPRENDE en el concepto de DAÑO PENAL de los artículos 263 y 625 del Código Penal, sino en el TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 626, resultando que este tipo penal, OJO, solamente recoge el hecho de causar deslucimiento a los bienes inmuebles, y no a los muebles (por ejemplo, una placa colgada sobre una pared).
Por ello, entendiendo que la pintura arrojada sobre el inmueble de titularidad privada es susceptible de limpieza, debe encuadrarse en el tipo penal del artículo 626 del Código Penal y no en la falta de daños del artículo 625, y a su vez considerar que la acción producida al manchar de pintura una pared, propiedad de quien sea, constituye una forma de deslucir la misma, y NO DE DAÑARLA, puesto que es susceptible de limpieza.
Si además no fuera una pared (inmueble) sino, por ejemplo, una placa colgada en una pared (mueble) la acción sería atípica además. maicavasco.
No es menor, tiene 19 años. Tiene el juicio el día 15 de diciembre y le han dicho que lleve la nomina asique entiendo que le van a poner una multa. Mas o menos, sabeis cuanto podria ser?
Eran pintadas con firmas y dibujos en un edificio de vieiendas.