Eres español que ha adquirido la nacionalidad por residencia. Así debe constar en el Registro Civil. O sea, NO eres español de origen. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Pero del requisito de renunciar a su anterior nacionalidad quedan a salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
O sea, si tu eras nacional de un país iberoamericano, al adquirir la nacionalidad española no se te exigió renunciar a la que tenías hasta el momento. Deberías tener doble nacionalidad, la española y la del pais (nación) de donde vienes, y ahora podrías volver a él ,vivir ahí, y seguir teniendo las dos nacionalidades, no dejarías de ser español.
Podría ocurrir que al país donde vas a vivir ,para obtener de nuevo o mantener la nacionalidad, te exigieran renunciar a la española, pero eso ya es otro tema.