Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

piercing

4 Comentarios
 
Piercing
02/12/2005 18:40
Hola! alguien podría decirme si hay algún impedimento para que una persona que se dedique a la Hostelería pueda llevar un piercing, en un sitio visible.
Gracias
02/12/2005 19:24
Si la pregunta es si la empresa te puede impedir que lleves piercing, la respuesta es sí. Y más si estás de cara al público.
02/12/2005 19:27
Gracias por tu respuesta; pero, hay alguna norma que lo justifique?
03/12/2005 10:18
La respuesta que puedes la debes encontrar en el convenio colectivo, pero los consultados no recogen nada al respecto, por lo que es en el Art. 3. d) E.T.T (Estatuto de los Trabajadores) en el que se regula que " los usos y costumbres locales y profesionales" son fuentes de la relación laboral. Esto quiere decir que los usos y costumbres son Derecho. Este derecho del empresario, en este caso, puede colisionar con el derecho constitucional a la propia imagen (18.1 C.E) y esa contradicción la resuleven los jueces impidiendo, por ejemplo, que un camarero lleve barba en determinadas circunstancias, pero no en otras ocasiones.
Mi consejo es que negocies con el jefe, es la mejor solución. Pero si te despidieran por esa causa no dudes en demandarlo.
Por cierto ¿Dónde llevas el piercing y de que tamaño es? ¿Qué imagen das a los clientes a juicio de tu jefe? ¿Trabajas en un Pub o en una cafetería?
En fin, en su día, todas estas preguntas van a determinar la aplicación o no del derecho que reclamas.
O sea, la respuesta no es un sí o un no. Desgraciadamente es un depende, con lo que disiento (amablemente) de Iñaki pero como ves no le quito definitivamente la razón.
Saludos.
03/12/2005 11:37
Yo en estos casos aplico el sentido común. ¿Quieres más al piercing que al trabajo? ¿Estan por delante tu ideología de tu trabajo? ¿Qué cuesta sacar un piercing en las horas en que uno desempeña un trabajo y ponerselo de nuevo al salir?
Hablando se entiende la gente y yo personalmente hablo siempre de frente cuando me encuentro con estos casos y le dejo muy clarito a la persona que contrato que a mi lo que haga fuera de horas de trabajo me da exactamente igual siempre que no influya en el desempeño de su trabajo pero que en el caso de los piercing tiene que tener en cuenta que no es que sean desaconsejables en muchos casos para el desempeño del trabajo por pura cuestión de imagen sino por algo más importante: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Pero no sólo los piercing, sino también anillos, cadenas y demás artilugios y baratijas colgantes. No es el primero que pierde su dedo por trabajar en determinadas máquinas ó zonas con maquinaria.
Tampoco es el primero ni el último que por llevar el pelo suelto durante el trabajo se le engancha en alguna máquina...

Saludos