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Personación tardía en concurso

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Personación tardía en concurso
21/07/2012 14:24
Unos particulares se enteran con retraso de 5 meses de auto de declaración de concurso de entidad que les adeuda por el BOE, mediante preparaban demanda civil. En concreto se trata de contrato de permuta de solar por obra a terminar en plazo no satisfecho con indemnización formalizado en escritura pública. Dicha permuta se ejecutó en un 50% y se entregó fuera de plazo mediante otra escritura en la que a su vez se reconoce que quedan pendiente por la entidad las obligaciones pendientes de cumplimiento.
Dichos particulares han sido reconocidos como acreedores ordinarios por el administrador en su informe.
Dichos particulares no se han personado formalmente ante el juzgado, solo mediante conversaciones telefónicas y solo se ha mantenido contacto vía mail con el administrador.
El concurso al parecer se halla pendiente de resolución judicial (art. 98), con informe final presentado si bien en el registro concursal solo figura el auto de declaración de concurso y la resolución sobre facultades de administración.
El importe que se les reconoce es irrisorio en comparación con el valor de las viviendas pendientes de entrega y menor que lo pactado en la indemnización que se estableció como el valor del solar sobre el que se construiría más un 25%.
Lo que se está estudiando es si conviene reclamar contra la calificación del crédito como ordinario (a crédito privilegiado) a estas alturas del concurso puesto que su crédito está en escrituras públicas (documento de carácter ejecutivo) o por contra resultaría negativo por las costas en caso de no prosperar la reclamación.
En caso de no reclamar, ¿que posibilidades tienen estos particulares de cobrar el crédito ordinario fijado por el administrador?
Gracias por su atención.