Tanto como denunciante como denunciado ¿puedo personarme en un juicio de faltas mandando un escrito al juzgado comunicando en mi propio nombre que iré asistido de abogado dando sus datos?
¿Con esto es suficiente para que el abogado pueda defender o acusar o debo adjuntar algún tipo de poder?
Una vez remitido el escrito al juzgado, ¿tiene el abogado que dirigir al juzgado otro escrito personándose también?