hola, primero gracias a todos por estar por aqui, creo que sois de gran ayuda. Comienzo exponiendo un poco la situacion, tenemos una herencia de mi padre entre todos los hermanos, y uno de ellos está incapacitado y mi madre es tutora suya desde hace años, la parte de la herencia de todos los hermanos constaba de un piso y 3 fincas rústicas en el pueblo, de labranza y esas cosas, el piso ya se vendió hace unos años, todos tuvimos que firmar las escrituras y se repartió entre todos, en el caso de mi hermano, mi madre tuvo que solicitar una especie de permiso o autorización en el juzgado para vender el piso y supongo que para que se garantizara logicamente que esa persona recibia tambien la parte que le correspondia. Previamente a eso hubo que escriturar el piso a nombre de todos los hermanos. Entonces en el caso de estas tres fincas, que todavian figuran en el registro de la propiedad a nombre de mi padre, y para poder venderlas o que alguna de las partes pudiera escriturarlas a su nombre si estuviera interesada, ¿mi madre tendria que solicitar otra vez en el juzgado autorización para esto?, o al ser ella su representante legal puede firmar en nombre de mi hermano?, ya que ella en este caso no es parte interesada, como si lo era en el caso del piso. Bueno si alguien puede echarme un cable con el asunto, muchisimas gracias a todos
Diana primero habría que comprobar la titularidad de las tres fincas rústicas que refieres que, aunque en el Registro de la Propiedad todavía siguen nominativamente a nombre de tus padres, me imagino que ya fueron objeto de adjudicación y reparto en la escritura referente a la liquidación de bienes gananciales de tus padres (si es que estaban casados bajo dicho régimen) y adjudicación de la herencia de tu padre. (aunque en este aspecto no hubieran accedido al Registro).
Si en dicha escritura se le confiere a tu hermano incapaz algún derecho sobre las fincas rústicas en cuestión, tu madre, como tutora legal de su hijo incapaz, para poder vender en su nombre, deberá solicitar del juez necesariamente autorización judicial expresa (art. 271.2º del Código Civil) que se tramitará por los cauces de la jurisdicción voluntaria (arts. 2.011 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881) que deberá ser concedida dado alegando el estado de indivisión de las fincas (en caso que pertenecieran a los hermanos y dado que la ley no obliga a vivir en indivisión) y, todo ello, sin sujección a subasta pública y bajo la obligación de justificación posterior del tutor respecto al destino del producto de la venta que pertenece al incapaz.
email.- agustincaeteabogado@yahoo.es
Un saludo.
gracias alegato, nosotros tenemos una especie de escritura donde se especifica la parte que le correspondia a mi madre y la que nos correspondia a nosotros,no se exactamente como se llama este tipo de documento notarial, creo que es la escritura de la repartición, aunque este documento no se presentaria en el registro de la propiedad de plasencia que es donde corresponde, pero como en esta escritura ya figuramos todos como herederos.
Diana en dicha escritura se liquidó los bienes que componían la sociedad legal de gananciales de tus padres (adjudicándose el 50% de ellos tu madre) y, además, paralelamente y esa misma escritura, se procedió a la adjudicación o particion hereditaria de los bienes pertenecientes a tu padre, muy probablemente, por cuartas partes iguales entre los cuatro hijos bajo reserva del usufructo viudal.
Un saludo, Diana