Remito mi comentario anterior:
SI, consta en los estatutos y los estatutos a su vez están inscritos en el Registro de la Propiedad.
Fue una norma aprobada por la comunidad antes de que llegáramos nosotros.
Quisiera saber cuanto de legal es que me prohíban tener a mi perro en mi casa o en mi terraza (no comunitaria), se trata de una comunidad de dúplex y cada uno tiene sus terrazas privadas.
Me han nombrado la ley del derecho individual la cual está por encima de la ley horizontal. Por supuesto, estamos hablando de un perro que no molesta ni perturba la tranquilidad de los vecinos.
Los estatutos se presumen legales mientras no se demuestre lo contrario. Que se haya aprobado antes de vuestra llegada no importa porque los estatutos son públicos, podíais haberlos consultado antes de la compra y si no estabais de acuerdo, no comprar.
Así que, no podéis tener perro como os dijo ese vecino. Si creéis que hay ilegalidad en los estatutos, los podéis impugnar.
Pueden negarte tenerlo en zonas comunes si está en los estatutos y el RP antes de que lo compraras, incluyendo zonas comunes de uso privativo como son las terrazas, no en zonas estrictamente privadas, esa norma sería un abuso de derecho.