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permuta entre policias locales

52 Comentarios
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21/10/2006 12:47
Estimado Policía Local, normalmente las reclasificaciones de grupo que realizan las leyes de coordinación de policías locales los son, transitoriamente durante 2 años a efectos retributivos. Una vez pasado este tiempo la reclasificación lo es a todos los efectos, lo que ocurre es que quien no posee la titulación exigida para el nuevo grupo queda como situación a extinguir. Esto implica que hasta que no acredite poseer dicha titulación no podrá, por ejemplo, ascender.
Si se oposita a una plaza de policía local en otro ayuntamiento, se tiene que reunir todos los requisitos, entre ellos el de titulación. Cuando en las bases se recoge que quienes sean funcionarios están exentos de acreditar dichos requisitos se está refiriendo a que, poseyéndolos no se tienen que presentar, bastando que por la administración de la que procedese acredite su condición y demás circunstancias de su hoja de servicios (expediente). Esta acreditación seguramente incluirá información sobre la posesión del título exigido.
Todo ello salvo mejor criterio.
Recibe un cordial saludo.
19/10/2006 17:02
Sr. JoseMaria, soy un Policia Local y le cuento mi situación real a ver si usted u otra persona me puede ayudar.
Yo soy Funcionario, estoy dentro del Grupo C, pero carezco de las estudios equivalente de este grupo, segun la ley de Coordinacion a los Policias que estabamos en el grupo D, nos pasaron al grupo C, solo afectos retributivos.
En estos momentos estoy presentandome a otra convocatoria de policia local, por oposicion libre donde un requisito exencial es estar en posesión del Bachiller..., ahora bien segun las bases de la convocatoria que fue lo que me animo a entrar en esa conovocatoria, dice exactamente en su articulo 3 Requisito de los Aspirantes, apartado E; Estar en posesión del titulo de Bachiller, Tecnico Superior de Formación Profesional o equivalente (Grupo C, del art 25 de la Ley 30/1984), esto es lo que pone exactamente y de esta forma esta escrito en las bases.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias conste en su hoja de servicio.
Mi pregunta es segun estos articulos de las bases de esta convocatoria y reuniendo los demas un Funcionario Publico que se encuentre en el Grupo C a los efectos que sea, es acto a todos los efectos para ser aspirante a una de las plazas de la convocatoria.
Me seria de gran ayuda cualquier tipo de informacion que me puedera aportar, muchas gracias y un cordial Saludo
04/10/2006 21:00
Para cfg: entiendo que cuando hablas de la ley del 52 te estás refiriendo al D.de 30 de mayo de 1952 de funcionarios de la administración local.
A mi me consta que este Decreto es el que se aplica los municipios en lo relativo a permutas (en el de mi localidad se sigue aplicando).
En cuanto a lo que dices sobre su inconstituciobalidad,que argumenta el Ayuntamiento de Madrid, creo que lo habrá motivado con alguna sentencia de Tribunal Constitucional que es el único órgano, que yo sepa, facultado para determinar la constitucionalidad o no de una ley o norma con rango de ley.
Si no existe pronunciamiento del TC al respecto este Decreto (que es pre-constitucional) en lo relativo a las permutas (ya que muchos artículos han sido derogados por otras normas) sigue vigente.
Si el Ayuntamiento ya ha resuelto negativamente y no quieres presentar recurso de reposición (en la práctica no sirve para nada), la única vía que yo conozco en la del contencioso-administrativo.
Un saludo y suerte.
04/10/2006 20:43
Para P.L. 0501: A mi entender, el artículo al que haces referencia del RD 364/1995 regula la provisión de puestos de trabajo mediante concurso que no tiene nada que ver con las permutas ni con la movilidad que son figuras jurídicas distintas.
En el caso de las Policías Locales de Andalucía, si se trata de movilidad, tanto en su modalidad de horizontal o sin ascenso como de vertical o con ascenso, su regulación viene establecida en la Ley de Coordinación 13/2001 (artículos 45 y 46) y en su Decreto de desarrollo 201/2003 (artículos 23 a 26). En ambos cuerpos legales se exige para la movilidad horizontal una antigüedad de 5 años en la categoría y faltar más de 10 años para el cumplimiento de edad para pasar a segunda actividad. Para la movilidad vertical se exigen los mismos requisitos que para la promoción interna y faltar más de 10 años para el cumplimiento de edad para pasar a segunda actividad.
Si se trata de permuta entre funcionarios policiales sería de aplicación el Decreto de 30 de mayo de 1952.
En cuanto al Ayuntamiento de Granada no lo sé, pero en el de Sevilla me atrevería a aseguarte que nunca se ha aplicado el artículo 41.2 del RD 364/1995 en casos de movilidad entre Policías Locales, ni que yo sepa en supuestos de permutas, por lo menos yo no conozco ningún caso.




perfil cfg
03/10/2006 21:20
compañero me gustaria saber si puedes ayudarme , soy bombero desde 1983, funcionarioa A. local grupo D, he solicitado permuta con un compañero de Ayt. de Madrid, que cumple todos lo s requisitos con migo en el mes de Abril , en Mayo yo lo tenia autorizado pero a el le deniegan la permuta porque para el Ay.t de Madrid a pesar de ahber concedido en Marzo del 2003 permuta a dos bombero por la ley del 52 ahora dice q dicha ley es anticonstitucional y no concede ya ninguna permuta, que podemos hacer pues solo nos queda el Contencioso ¿ hay otra via? gracias si deseas mas informacion mi tel. 649 29 55 94
05/08/2006 10:07
A/A SR. Josemaría: Me pongo en contacto con usted para plantear una cuestión que no sé si llega a ser legal o no. Ultimamente algunos municipios como Sevilla o Granada están aplicando el art. 41-2 del RD 364/95 para exigir que las plazas de movilidad sean cubiertas por un mínimo de 2 años tal y como dice este artículo. No se si en el Decreto 30-5-52 se regula la movilidad o si aplican el RD 364/95 con caracter supletorio.
Un cordial saludo.
24/12/2004 11:58
En el caso que comentas, la cosa cambia mucho porque, que yo sepa, nunca se han autorizado permutas cuando uno de los funcionarios se encuentra en situación de excedente. En la permuta múltiple a la que hice referencia, uno de ellos, que se encontraba en excedencia voluntaria por interés particular, tuvo que pedir el reingreso y posteriormente solicitar la permuta, que sí le fue concedida. No obstante debes intentarlo por si acaso, ya que si no lo solicitas dificilmente se te podrá conceder.
24/12/2004 01:21
gracias por la respuesta josemaría, el problema es que el compañero con el que deseo permutar, tiene la plaza a la qeu yo intento acceder en excedencia, es decir, trabaja en otra localidad, por lo que mi ayuntamiento puede deducir que el agente con el que quiero permutar nunca trabajará aquí, cosa que es así. Ese es el motivo por el que quiero saber si mi administración puede negarme la permuta, cosa que creo tener clara ya. Un saludo
23/12/2004 18:22
Para P.L. 028: Los Ayuntamientos suelen autorizar, con carácter general, todas las permutas que reunan los requisitos exigidos, sobre todo cuando se trata de funcionarios de las Policías Locales.
En las resoluciones, mediante las que autorizan las permutas, siempre se incluye expresamente que la efectividad de éstas queda condicionada a la conformidad del otro Ayuntamiento puesto que al tratarse de un acuerdo entre partes, y no de un derecho, los Ayuntamientos son los que tienen la última palabra.
En la Comunidad Autónoma Andaluza y más concretamente en el Ayuntamiento de mi Localidad se autorizan constantemente permutas entre Policías Locales, incluso se ha permitido alguna múltiple (entre tres policías de Ayuntamientos distintos).
En lo referente a la reclasificación de grupos, entiendo que aunque un Ayuntamiento no haya realizado formalmente, mediante acto administrativo, la reclasificación, ello no sería obstáculo para poder permutar, ya que la reclasificación se ha perfeccionado por imperativo legal (disposición transitoria que establecía un plazo de dos años). Lo único que ocurriría es que el funcionario policial que no poseyera la titulación exigida quedaría como situación a extinguir hasta que demuestre que la ha obtenido o simplemente se mantendría esta situación hasta su jubilación.
Quizás los Ayuntamientos pequeños sean más reacios a autorizar permutas, pero en los de gran población no suelen poner pegas.
Un saludo.
23/12/2004 02:47
Estoy super interezado en este tema, ya que tengo la intensión de permutar mi plaza de policía local con otro compañero pero temo que el Ayuntamiento me la rechace y por lo que he leído en este foro, más exactamente en el final de la respuesta de josemaría, es que mis sospechas son reales, efectivamente el Ayuntamiento puede negarme la permuta, incluso ambos interezados reunamos las condiciones exigidas por el reglamento específico, ¿ verdad ?. Si puede alguien responderme concretamente a mi pregunta, le estaré super agradecido, gracias de antemano.
17/12/2004 03:27
Enormemente agradecido por su respuesta D. josemaria, da la casualidad que hoy lo consultè con un compañero que està terminando Derecho y me contestò lo mismo que usted y no sabe la alegrìa que èl tambièn se llevò. Me ha salvado una gran "papeleta" y sepa que quedo a su entera disposiciòn. Un saludo cordial.
16/12/2004 18:45
Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-52)
Art. 98

" Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.

En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones".

Las permutas entre funcionarios de la Administración Local está regulada específicamente en el Reglamento citado (Decreto de 30 de mayo de 1952), que sigue vigente.

La Ley a la que haces referencia es la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto articulado aprobado por el Decreto 315/1964 de 7 de febrero y lo referente a las permutas se recoge en su artículo 62. Esta Ley al ser supletoria solo se aplicaría en el caso de que no existiera previsión para los funcionarios locales.

Lo que si debes tener en cuenta es que hay Comunidades Autónomas que han reclasificado a sus Policías Locales del Grupo D al C, lo que hace que donde no ha habido reclasificación sigan pertenenciendo al Grupo D y este es uno de los requisitos que se fijan el en Decreto 30-05-52, por lo tanto ambos teneis que pertenecer al mismo. Grupo.

Otra cosa que tienes que tener presente es que la permuta no es un derecho de los funcionarios sino una forma extrarodinaria de provisión de puestos de trabajo, por ello su concesión estaría siempre condicionada a la autorización de los ayuntamientos a los que perteneceis.
Permuta entre policias locales
16/12/2004 02:08
Hola, agradeceria enormente a quien me ayudara sobre lo siguiente: Tengo pactada con otro compañero de otra plantilla, la permuta del empleo de policia local, y me han dicho que existe una Ley que establece que no puede existir una diferencia de antiguedad superior a los cinco años.
Sin embargo me he vuelto loco buscando esa Ley y no la encuentro. Mi pregunta va en ese sentido de si es cierto que existe ese limite de antiguedad y donde se regula.
Gracias anticipadas y un cordial saludo.