Estimados amig@s mi consulta es la siguiente:quiero realizar una permuta triple con un bombero de ayuntamiento,uno de consorcio y yo q pertenezco a un ayuntamiento.Entre el del consorcio y yo hay 7 años de diferencia y entramos a trabajar a la vez practicamente.El problema viene con el otro del ayuntamiento q tiene 48años y 18 años de experiencia.Fuera parte de q los ayuntamientos tienen q autorizarlo,las plazas tienen q ser de igual naturaleza etc,la edad y la antiguedad de los tres podria resultar un problema?Muchas gracias por su respuesta,Adios
martaesti, te informo de la normativa al respecto espero que aclare tus dudas.
Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-52)
Art. 98
1. Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
2. La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.
Estimad@ amig@ tengo esta duda porque en una reciente permuta de bombero demi ayuntamiento con otro de consorcio han tenido en cuenta el codigo de ( Ley de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado (Decreto 315/64 de 7 de fefrero) q yo desconozco si es el correcto o no.por eso de mi duda.Tu t basas en Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-52) y espero q tengas razon.Mañana m acercare al ayuntamiento para preguntarselo al tecnico del ayuntamiento.Muchas gracias por todo.adios