Hola a todos….
Mi duda y consulta versa sobre el tan reiterado tema de las permutas...
Soy funcionario de la Administración local… concretamente policía local y tengo prácticamente cerrada una permuta a tres bandas con otros dos compañeros de otros autonomías.
Pero resulta que uno de los ayuntamientos, interpreta que como dentro de su normativa autonómica para las permutas, debe pasar dos años entre permuta y permuta, no consideran legal hacer una permuta entre tres funcionarios al mismo tiempo, y creen que para hacerse, habría que hacer una entre dos funcionarios, y esperar otros dos años para hacer la siguiente, y así sucesivamente. Es decir, que no quieren ver la permuta a tres bandas como algo legal, y prefieren verla y fraccionarlas convirtiéndolas así en tres permutas y exigiendo por lo tanto el plazo establecido entre permuta y permuta.
¿Cómo veis esta argumentación? ¿Creéis que podemos desmontar tal tesis de una forma documentadamente legal?