si se convierte en trans sera una mujker a partir de la fecha que lo haga en el registro, y asi podra hacer todo lo que hacia de hombre pero sin ser considerado delito.
Permite el art 41.3 de la ley trans aplicar la l.i.d.v.g a un hombre que cambió su sexo?
el artículo 41 dice asi:
1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos
constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.
2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su
nueva condición.
3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre,
no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral,
fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
cuando dice que no alterará el régimen jurídico que fuera aplicable, significa que salvo que este hubiese sido aplicado, se aplicara ahora la ley a su nuevo sexo? o por el contrario al estar su sexo anterior sometido a un regimen juridico diferente, siempre se le aplicara la ley conforme a su sexo anterior? pido disculpas por mi pauperrima forma de expresarme. mi duda es simplemente si el cambio de sexo afecta a la aplicación de la ley integral de violencia de género si la persona nunca ha sido acusada de ningun delito contenido en esa ley.