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Permisos

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
31/03/2012 22:22
Muchas gracias por las respuestas, lo de acudir al delegado de mi empresa.. Digamos que es un delegado muy "patronal" y por no mediar en el conflicto, seguro que me dice que no me pertenecen.

¿Podríais darme algún enlace con las sentencias, información y/o algún documento que de valor a lo que aquí estamos debatiendo?

Yo tengo la sentencia de "Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª).
Sentencia núm. 247/2008 de 29 mayo", pero creo que dicha sentencia no crea jurisprudencia. Decidme si estoy equivocado.

Me hacen falta documentos, porque lo mismo que me estáis diciendo, se lo comenté al de RRHH y me dijo que lo habían hecho así desde siempre, que no iban a cambiar de criterio por mí y que si le llevo algo que le demuestre que tengo razón, me la da. Y aquí andamos..

Un saludo.
31/03/2012 20:31
Aquí es donde se demuestra, una vez más, que el sentido común es el menos común de los sentidos. O si no, ¿qué sentido tiene que el sábado y el domingo estén todos los familiares cuidando al enfermo y a partir del lunes no haya nadie porque todos han agotado los permisos?.
Acude al comité de empresa, porque hay jurisprudencia de sobra acerca de este asunto.
Otra cosa sería ya el tema del parto de la cuñada o la apendicitis del cuñao, pero bueno, ya nos salimos del tema.
31/03/2012 13:24
En el ET no dice nada y en tu convenio tampoco sobre la fecha de inicio y lo del hecho causante, vamos a ver que no se vuelvan locos, en tu convenio solo habla de que son días naturales, (segun nos muestra tu escrito), pero esto vse entenderá por ej. para casos de fallecimiento ya que puede fallecer de sabado y perderías esos días, pero antre un ingreso, ¿Que es que no siguen ingresado el martes y miercoles cuando tu hiciste uso del permiso?, vamos hombre, acude al comite de empresa o delegado que os represente.
Permisos
31/03/2012 01:11
Buenas,



He estado leyendo un poco y cuanto más leo, más me lío. A ver si podéis aclararme una cosa.



Han ingresado el Sábado a un familiar mío de segundo grado. Por motivos familiares, tuve que coger dos días (Martes y Miércoles) que supuse que me correspondían por ingreso del familiar. El caso es que a día de hoy sigue ingresado. Hoy Viernes, he vuelto al trabajo con el justificante de ingreso y me han dicho que no vale debido a que el ingreso se produjo el Sábado y que me lo descontarán de vacaciones. Me han dicho que como el convenio dice que los días son "naturales" y no "laborables" han de contarse desde el día de la hospitalización, al ser el hecho causante.



Sé que hay bastante controversia a la hora de interpretar lo que dicen los convenios y el ET, por eso les planteo la pregunta a ustedes.



Para más datos, decir que trabajo en Cantabria y que me afecta el convenio de la siderometalurgia.



Os pongo lo que dice el convenio al respecto:



Artículo 28.- Licencias retribuidas.
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Dos días laborables por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitalización de familiares consanguíneos y afines de acuerdo a la siguiente escala:
- 3 días naturales por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días
- 2 días naturales por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días.
- 2 días naturales por hermanos, abuelos y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días.
Si se reiterase con el mismo familiar afectado la enfermedad grave, por causa del mismo diagnóstico o patología que dio origen al uso de la licencia retribuida, el trabajador tendrá derecho a una nueva licencia retribuida, como máximo, en el plazo del año natural.
Las licencias posteriores que se utilicen por las mismas causas y temporalidad descritas en el párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar el trabajador posteriormente a su uso la ausencia al trabajo mediante la oportuna documentación.
Estas licencias tendrán la duración de la propia hospitalización, con el límite de los días señalados en cada caso.

En el ET no pone nada de si deben ser el mismo día de ingreso o no, ni siquiera si deben ser naturales o laborables. ¿En este caso cual prevalece? Es que llevo más de dos horas leyendo sentencias, artículos y comentarios y no me aclaro.

Un saludo.