El jueves ingresamos a mi padre en el hospital porque le detectaron cancer de esófago y la próxima semana tienen que hacerle una endoscopia y durante la misma ponerle un implante en el esófago. Mi convenio es el de oficinas y despachos de alicante y mis preguntas son:
Como, según convenio, me corresponden tres días por enfermedad grave que requiera hospitalización, ¿puedo disfrutarlos alternadamente o tienen que ser seguidos? ¿A eso puedo añadir dos días, según el Estatuto de los Trabajadores, por la intervención quirúrgica que se realizará la semana que viene?
Gracias
El Estatuto de los Trabajadores rige de manera subsidiaria respecto del convenio colectivo, eso quiere decir que si un determinado hecho se encuentra regulado en el convenio, no será de aplicación lo que establezca en este sentido el Estatuto. Por tanto, si los permisos retribuidos vienen regulandos en tu convenio, es ahí donde hay que encontrar la respuesta a tu problema. Sin perjuicio de ello, la enfermedad grave y consecuente hospitalización y posterior intervención, son una misma contingencia, por lo que no cabe la acumulación de días por cada una de estas situaciones, sino que debe enterse todo ello como solo una.
En cuanto a tu otra pregunta, los días de eprmiso son días en principio naturales y su disfrute debe ser consecutivo, salvo que tú acuerdes con la empresa el disfrute de estos en días alternos. En este sentido yo te aconsejo que les expliques las razones que tienes para justificar esta decisión (que os organizáis para pasar las noches con él, para estar con otros familiares...) y si lo entienden bien y si no pues no puedes hacer nada.
Espero ante todo que tu padre salga adelante, te transmito mis fuerzas para que tú se las hagas llegar a él. Suerte.
Es cierto que la regla general en el computo y disfrute de los dias de permiso retribuido es que estos son naturales, que eimpiezan a contar desde el dia en que se produce el hecho causante y que su disfrute es ininterrupido.
No obstante, y como excepcion a este criterio general, para el caso concreto de enfermedad grave u hospitalizacion de familiar, nestros tribunales vienen admitiendo cierta flexibilidad en si disfrtue, ya que se trata de uan sutuacion quie se prolonga en el tiempo y que los cuidados y compañia al familiar pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso de enfermedad u hospitalizacion, siendo muy normal que distintos familiares de vayan turnando (vaya, que seria absurdo condicionarlo de forma que, de ser varios, puedan estar todos los familiares concentrados justo los dos primeros dias, todos a la vez y luego no se facilite el cuidado por parte de los mismos el resto de dias, si la situacion, como suele ser habitual, se prolonga).
Es por ello que ha admitido tanto que el inicio del disfrtue no coincida necesariamente con el inicio de la hospitalizacion o del proceso denefermedad, así como que tampoco deban disfrtuarse de forma consecutiva.
Hay sententencia bastante claras en este sentido. Trata de acordarlo con la empresa por las buenas, y si fuera necesario tratamos de darte referencia de algunas de las mismas.
Insisito en que se trata de una excepcion a la regla general que bien ha explicado kenzapi (lo digo por si te salen con esa regla general)
Estimado Nando_bcn, en este momento me encuentro en la misma situacion de pstrans (hospitalizacion, ademas por enfermedad grave, de un familiar de los contemplados en el articulo 37.3 b) del ET, para el que tengo que desplazarme por lo que la empresa me reconoce los 4 dias).
El unico problema es que la empresa piensa que son dias naturales y a partir de la hospitalizacion. Yo no quisiera cogerlos a partir del mismo dia de la hospitalizacion y consecutivamente porque va a ser una hospitalizacion prolongada (hasta el momento lleva hospitalizado 5 dias, y no se sabe hasta cuando durara). Como bien dices, he visto en varias paginas que los tribunales admiten "que el inicio del disfrtue no coincida necesariamente con el inicio de la hospitalizacion o del proceso de enfermedad, así como que tampoco deban disfrtuarse de forma consecutiva", pero a la hora de encontrar las sentencias me resulta dificil. La unica que he encontrado mencionada es tuya, en otro post, y es sobre la sentencia de 21/11/02 del TSJ de Aragón (que no he logrado encontrar o descargarme en internet). Quisiera saber si me podrias indicar las sentencias que conoces al respecto, y en tal caso me seria de mucha ayuda si supieras donde puedo conseguir el texto integral de estas sentencias (a ser posible, en formato digital a traves de internet).
Muchas gracias por vuestras aportaciones porque son de muchisima ayuda para todos nosotros.
Saludos
te adjunto un enlace por el que puedes acceder a la referida sentencia.
Al final se trata de cirterios jurisprudenciales. Es cierto qjue si la empresa no está por la labor puede complicar bastante las cosas (sobretodo porque por la naturaleza de la situacion, uno necesita confirmar las posibildades de forma rápida).
Si tengo ocasión trato de buscar algo más. De momento ahí tienes la sentencia que buscabas.
muchas gracias por tu contestación. Como señala dsg29, el link a la sentencia no aparece en tu mensaje. Probablemente se te haya pasado o ha habido algún problema. Te agradecería si pudieras vovlerlo a poner porque he seguido buscandolo por internet pero sin éxito.
Creo que tendré que recurrir a esta sentencia porque la empresa sigue sosteniendo que son dias naturales y a partir de la hospitalizacion, pero sigo sin verle la lógica a que todos los familiares estemos obligados a visitar todos juntos a nuestro familiar hospitalizado solamente los primeros 2-4 días y sucesivamente él ya no pueda tener nuestro apoyo por el período restante de su hospitalización.
Aporto otra sentecia, en este caso del TSJ de Andalucía, que, no siendo tan explícita como la primera, aplica un criterio interpretativo similar al de la primera sentencia.