Entiendo que se refiere a la despido objetivo por ausencias aunque sean justificadas.
Art 52. D.) ET.
Los permisos retribuidos lógicamente no cuentan para ese asentismo, si lee detenidamente el propio artículo excluye de ese cómputo vacaciones y licencias, es decir las licencias son tanto los permisos retribuidos como los permisos sin sueldo.
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