Trabajo en la empresa pública. Tengo un hijo de 8 años al que tengo que llevar y traer del colegio. Según el apartado 5 del art 37 para la conciliación de la vida laboral y familiar creo que tengo derecho a ello. Aún recuperando el tiempo que empleo en dicho menester, (30 min. diarios) la directora del centro me impide salir del centro. Tengo razón o por el contrario es la directora la que tiene razón.
Gracias