Tengo una duda que seguro me podeis aclarar. En el conv. De comercio metal no pone nada acerca de si ir al medico especialista es un permiso retribuido. Sabeos si las visitas al especialista son consideradas como norma general como un permiso retribuido??
Como norma general, o sea, el ET, no se reconoce la visita a médicos (público o privado) como permiso retribuido. Este aspecto suele ser mejorado en los Convenios sectoriales. Por ejemplo, en mi empresa, que no tenemos Convenio, el tiempo empleado en médicos lo hemos de recuperar. Ahora bien, me extraña mucho que en tu sector no que esté regulado este aspecto. Si la lectura del Convenio no te ha aclarado el tema, pregunta a tus representantes, que seguro te darán respuesta, pues es una duda muy corriente. Un saludo.
Dependerá de lo que diga el convenio de tu localidad sino remitirse al estatuto de los trabajadores. No obstante el artículo cuarenta del covenio en Permisos y licencias dice que por consulta médica tendrá el tiempo necesario pero con justificación
Hola vello, en cuanto a tu respuesta anterior sobre permiso o no retribuido en com. Metal me dices que en art. 40 dice que por el tiempo indispensable con justificacion. Pero el art. 40 de que convenio o ley porque en el conveni de comercio de metal de la prov. De bcn no dice nada al respecto.
Te paso un enlace al texto vigente del Covenio del Comercia del Metal para Tarragona (2004-2005):
http://www.gencat.net/diari/4126/04079099.htm
En este texto no se contempla las visitas a médicos, sino que remite a la normativa general.
He estado leyendo también el Convenio de Sidero-metalurgia de Barcelona (2002-2003), y en él sí que establece que las visitas a medicos de la SS serán por tiempo indispensable con justificante y para el resto, hasta un máximo de 16 horas anuales. Espero que te sirva.