Soy Funcionario de La Brigada de Obras y Servicios de un Ayuntamiento. El 16 de Marzo declarado ya el Estado de Alarma y estando en plena jornada laboral, mi Encargado Jefe de Brigada me comunicó verbalmente, sin escrito alguno, delante de testigos compañeros de trabajo, que por orden de la Jefatura del Departamento Inspección General de Servicios de este Ayuntamiento, finalizara inmediatamente la Jornada Laboral y marchara a casa hasta nueva orden de incorporación, con el argumento de que se me considera Personal de Riesgo por el sorprendente hecho de que mi esposa es Personal Sanitario en activo del Hospital de mi ciudad, y al convivir con ella se me considera persona potencialmente infecciosa ¿?. Van pasando las semanas y mis compañeros siguen trabajando presencialmente porque somos un servicio esencial, y yo telefónicamente insisto a mi Encargado y Jefe de Personal que me permitan mi incorporación, pues estoy perfectamente sano y libre de contagio y no hay razón alguna de que se me obligue esa retirada forzosa de mi puesto de trabajo. A pesar de esas continuas insistencias telefónicas y correos electrónicos al Departamento de Personal sin contestación alguna, se me niega la incorporación. Finalmente y después de insistencias el 4 de Mayo me permiten la incorporación, pero apartado del resto de mis compañeros ¿?, como si fuera un apestado. El 4 de Junio hay una mesa general de negociación en el que se trata la PRR, devolución de horas no realizadas. Los sindicatos denuncian que hay graves irregularidades que no se ajustan a la legalidad, y se niegan todos los sindicatos a su aprobación, salvo UGT que se abstiene y permite al Gobierno Local PSOE, aprobar dicha devolución de horas, en la que uno de los Sindicatos FESEP presenta denuncia en Juzgados. A mi se me incluye en la Lista de todos los funcionarios con PRR, como Personal de Riesgo, sin especificar, y me pone que debo 217 horas, me Fulminan todos los permisos de Asuntos Propios, Antigüedad, Exceso de Cómputo, horas Extraordinarias, y sigo debiendo 140 horas que deberé devolverlas hasta el final del presente año 2020. Esto lo considero una Injusticia, una Inmoralidad y un abuso de autoridad y supongo que una ilegalidad. Alguien me puede asesorar como debo proceder. Gracias.
En primer lugar, usted no les debe nada mientras no haya acuerdo entre la empresa y sindicatos de cómo se van a recuperar esas horas.
Segundo, las fechas en las que el Gobierno creo mediante RDL ese prr fueron 9 días naturales, (más o menos 7 días laborales) así que si trabajaba usted a 8 h/día debería 56 h como mucho.
Por otra parte, si determinaron que era usted persona de riesgo debieron derivarme a la mutua y ser esta quien se hiciese cargo de usted y pagarle como si estuviese de acdte laboral.
Por tanto, el prr duro lo que indicaba el RDL si ellos le mantuvieron en su casa es problema de ellos, que hubiesen convocado un arte y le hubiesen incluido a usted en él, por tanto si no estuvo usted de IT, ni tampoco de ERTE, ese tiempo que estuvo en casa se lo come la empresa ya que la potestad organizativa del empleo es de la empresa,(vamos que quien le manda a trabajar y le destina es la empresa, si no lo hizo pues es problema de ellos, es más y para que no se pongan tontos les demanda usted no darle ocupación efectiva y listo.
Acuda a un sindicato que lleve a los funcionarios y le digan cual debe ser su postura, verá yo no recuperaría ni ese prr, (que son esos días en los que el gobierno impuso ese del)
smo
juliop:
El Departamento de Personal emitió el siguiente comunicado:
"Con motivo de las jornadas no trabajadas por varios por varios empleados de este Ayuntamiento, a causa de la pandemia COVI-19, contempladas en el listado efectuado por el Departamento de Personal, se propone que dichos empleados realicen devolución de las horas adeudadas de la siguiente manera:
1- Compensación a través de los días/horas pendientes de disfrute como asuntos propios, asuntos propios por trienios, vacaciones por antigüedad, exceso de cómputo, horas extraordinarias realizadas y horas a compensar por formación realizada.
2-Disfrute completo de las vacaciones anuales, no pudiendo ser estas compensadas por las jornadas no realizadas, a excepción de los contratos existentes que finalicen antes del presente ejercicio
3-En los casos en los que, tras la compensación realizada de conformidad con los puntos anteriores, exista saldo deudor de horas a favor del Ayuntamiento el/la empleado/a será incluido/a en una bolsa de horas que será facilitada a la jefatura pertinente.
Esta bolsa de horas sería utilizada en el caso de que el servicio tenga necesidad de realizar horas extraordinarias, siendo éstas asignadas a los/as integrantes de lamisma hasta agotar su saldo deudor. En caso de que existan varios/as empleados/as en la bolsa, los servicios extraordinarios serán asignados en función del mayor saldo de horas a devolver.
4-La compensación horaria afectará únicamente a las jornadas a realizar durante el presente 2020, quedando sin efectos el próximo ejercicio, aunque continúe existiendo saldo deudor a cargo del de el empleado/a.
Decir que los días de asuntos propios etc... ya están bloqueados a los deudores por parte del departamento de personal.
Esto es totalmente ilegal no le parece?
Gracias,
Como siempre digo el concepto ilegal o legal en dcho laboral no está muy claro, lo que si está claro que sí no hay nada firmado por los rlt's (comité de empresa o delegados de personal), eso no deja de ser una propuesta y vuelvo a insistir, no recuerdo bien las fechas que duró el prr dictado mediante rdl por el Gobierno pero su duración no llego a dos semanas con al menos un fin de semana de por medio, usted lo que tiene que hacer es acudir a un sindicato para demandar su situación, por un lado, le envían para casa sin estar ni de It ni de erte, así que es su (de ellos) problema, no suyo, ( del trabajador) a usted que además insistió en querer acudir a su puesto de trabajo, no le dejaron y dieron destino por lo que esas horas se las tienen que comer con patatas, insisto y para que no tenga que perder los asuntos propios demandé por no haberle dado ocupación efectiva y por cierto, de tocar las vacaciones no de coña.
Ya está tardando, ya verá como en el Juzgado, (conste va haber muchas demandas como la suya, no es usted el único en que las empresas no hicieron nada y tuvieron a sus trabajadores meses sin acudir al trabajo y los días del RDL fueron poco menos de 2 semanas, van a saturar los juzgados de lo social pero es lo que hay).