me llamaron del colegio por un accidente de mi hijo (se rompió el brazo) y mi duda es si, de acuerdo con la nueva de conciliación laboral, tengo permiso retribuido por llevar a mi hijo a urgencias durante las horas de trabajo.
En mi convenio indica 2 días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrjica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. no se si mi caso es alguno de esos, por un lado entiendo que es enfermedad grave ya que ha requerido visita a urgencias pero por otro lado no requiere reposo domicialiario.
en mi empresa me dicen que no pero yo no estoy muy conforme.
el medico me hizo un justificante con la hora de entrada y la de salida de urgencias.
por otro lado, ¿que prima, la ley de conciliación o el convenio?
gracias