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permiso residencia

3 Comentarios
 
Permiso residencia
10/12/2013 21:01
Me gustaria saber si alguien sabe como se puede solucionar el caso siguiente:

Una persona de nacionalidad norteamericana ha venido aquí con un permiso de estancia de 90 dias para cuidar al hijo de su hijastra, no me gusta utilizar esos nombres asi que lo explicare ( Ella se caso con un hombre que murió, y este tenia una hija, pues su hija ahora tiene un hijo de 3 años, no tiene familia que le ayude con el niño y ha venido ella a ayudarla.)El

Necesetaria saber que se puede hacer en este caso para que ella no este aqui irregular y pueda obtener algun tipo de permiso de residencia.

El caso es que el era su padre biologico y ella su madrastra, sus padres adoptivos ya murieron.

Es un caso bastante dificil que se debe solucionar antes del 29 de diciembre que llega a los 90 dias del permiso que tiene.

Espero que alguien me pueda ayudar. Gracias.
11/12/2013 18:50
Hola Meritxell, el caso es un poco difícil. Principalmente porque no existe vínculo familiar entre ustedes (legalmente, aunque moralmente sí). Podría solicitar una prórroga de estancia.Para ello
debe acercarse a la oficina de extranjeros o Comisaría de policía del lugar donde resida para que le informen y si se puede hacer (no se si es posible si ya ha superado los 90 días de estancia)Entonces tendrá que pagar las tasas y aportar la documentación que le exijan.
11/12/2013 22:09
meritxelliglesiaspuerto@hotmail.com se puede poner en contacto commigo porfavor?
El 29 de diciembre expiran los 90 dias, aun se esta a tiempo.
12/12/2013 16:59
Hola.

No indica la nacionalidad de todas las personas involucradas, solo de una.

Por lo que indica, se trata del caso en el que la extranjera extracomunitaria que pretende establecerse en España. Es importante por eso, determinar la nacionalidad de sus familiares. De entrada, puede advertirse que el régimen comunitario no puede ser aplicado, pues no se halla dentro de los vínculos familiares amparados.

Si fuera familiar de un ciudadano de la Unión al que no le resultase aplicable el régimen comunitario, pero se cumpliera la condición fijada por la Disposición adicional vigésimo tercera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, podría, eventualmente, solicitar en su país de origen un visado de residencia, pero será en régimen general (España aplica régimen general a estos casos, pero por ejemplo, Francia, les aplica el régimen comunitario) y en cumplimiento de lo ya fijado en la Directiva 38/2004/CE.

La disposición antes mencionada, con todo, se refiere a dos posibilidades distintas:

- Si se estuviera fuera de España, deberá tramitarse previamente una visa de residencia.

- Si estuviera dentro de España, deberá solicitarse una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Ahora bien: como hay una remisión hacia las disposiciones que regulan dichas autorizaciones, el interesado deberá a la vez cumplir con los requisitos para poder solicitar alguna de ella.

Si no se encuentra en ninguno de los supuestos antedichos, solo le quedaría volver a su país y solicitar una visa de residencia en España, ya que dentro de España no puede tramitarse una autorización de residencia, salvo en los mencionados casos de circunstancias excepcionales cuando sean procedentes y desde luego, cuando resulta de aplicación el régimen comunitario y se solicita el reconocimiento del derecho de residencia.

Es posible, con todo, que amplíe su período de estancia en España, hasta tanto encuentra alguna vía, mediante la solicitud de la prórroga de estancia, de acuerdo con la previsión del art. 32 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009: lo fundamental es la existencia de un motivo legítimo suficiente y excepcional, que justifique que la persona deba permanecer en España por tiempo superior al originariamente concedido. Aquí en la provincia de Barcelona, eso es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, en el edificio del Passeig de San Joan 189. Para hacerlo, se debe solicitar cita previa enviando un correo electrónico a tramites.barcelona@seap.minhap.es, indicando CITA PRÓRROGA DE ESTANCIA en el ASUNTO del mensaje y en el cuerpo, se debe hacer constar nombre, apellidos y número de pasaporte del solicitante. Se responde también por correo electrónico, indicando el día de presentación de la solicitud. Esto, para el caso de personas que sean nacionales de Estados a los que no se requiere visado para entrar en el espacio de Schengen (como es el caso de Estados Unidos); a quienes procedan de Estados que sí han debido tramitar visado en el país de procedencia, pueden acercarse sin necesidad de cita previa.

El impreso a utilizar es el EX-00:

http://www.interior.gob.es/file/65/65033/65033.pdf

Y se debe adjuntar los documentos que constan en la hoja informativa:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja002/index.html


En todo caso, solo decir que esta prórroga de estancia resulta cara en términos de tasa, porque tiene una base de 16,48 euros y a eso, se incrementa 1,02 euros por cada día que se prorrogue la estancia.

Un cordial saludo.