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permiso por riesgo laboral durante el embarazo y finalización de contrato

4 Comentarios
 
Permiso por riesgo laboral durante el embarazo y finalización de contrato
23/05/2012 15:06
Hola estoy embarazada de 24 - 25 semanas, trabajo en sanidad y desde la semana 20 estoy con el permiso que da la mutua sobre riesgo laboral durnate el embarazo.
Hace un año me cesaron un contrato de practicas porque la empresa no se queria gastar el dinero en hacernos fijas y nos cesaron contrato. Desde entonces sigo en la misma empresa pero de suplencias. Mi último contrato es de 6 meses y finaliza ahora a finales de junio.
La mutua solo me pagara hasta finales de junio después tendré que tramitar el paro. En la carta que me envio la mutua a casa consta que tengo que notificar en caso de baja por seguridad social.
Mi pregunta es:
¿Se puede coger una baja por la seguridad social antes de finalizar el contrato? ¿que tipo de baja tiene que ser? ¿de esta manera seguiria cobrando sin tener que tramitar el paro?
Muchas gracias.
23/05/2012 16:31
Ana, ten cuidado con los escritos, me refiero al ultimo parrafo, hay quien no ve bien ni ético que por estar embarazada puedas coger las bajas a tu antojo.
En estos casos y en estos tiempos hay que ser un poco diplomáticos.
Respecto a la pregunta te respondo.

2. Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso. A partir de la fecha del parto deberá comenzar el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato de trabajo.
23/05/2012 16:39
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

2. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.
23/05/2012 18:11
Perdón por el mal entendido. No me referia coger la baja por el "morro". Cuando me cesen contrato estaré de 30 semanas pasadas, mi trabajo que desempeño es de enfermera en una unidad de cuidados intensivos, y tengo horarios de 12 horas fin de semana entero. Trabajar en estos servicios conlleva sus riesgos. No creo que pudiera llevar este ritmo y además todo lo que conlleva los aislamientos de los enfermos. Además de haber tenido una amenaza de parto prematuro en el otro embarazo. En el centro que trabajo no me harían ningún contrato por estar en esta situación( ya esta hablado con ellos) por lo tanto solo me queda coger el paro. No se si alguna empresa me contrataria es estas situaciones.
Espero haber solucionado el mal entendido.
Gracias.
23/05/2012 20:36
Si estás de baja por riesgo no se puede estar de baja por enfermedad común.
De todas formas, si estás de baja por la seguridad social, por enfermedad común, en situación de desempleo, el paro se consume igual.