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El art. del E.T. es el 37.3. c) que establece que el trabajador, previo aviso y comunicación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, entre otros motivos por: traslado de su domicilio habitual, siendo el tiempo concedido de un día, como muy bien ha respondido A.M., salvo que por convenio colectivo de aplicación en el caso esté mejorada la Ley.