hola tengo la siguiente duda, tengo un trabajador de nacionalidad peruana, que nos ha comunicado que tiene que va a votar en las elecciones, que c omo vive en valladolid, pero en este momento esta desplazado para unos trabajos en Barcelona, le toca votar en valladolid, y que como esta a mas de 8 horas le corresponde el dia anterior y el dia posterior, sabeis si esto es asi y donde viene, y por ultimo tengo que pedi justificante.
Suena a milongha...
No le pueden dar mas permisos que los que le dan a un Presidente de Mesa, que pringa todo el dia
A modo de ejemplo pongo una normativa de la delegacion del Gob. en extremadura del 2009
http://www.derecho.com/l/bop-badajoz/horario-laboral-regimen-permisos-motivo-elecciones-parlamento-europeo/
donde vienen todos lospermisos, es sabido que no pueden ser peores que la Noramtiva estatal que haberla haila pero no la he encontrado ahora.
creo que no me he explacdo bien, va a votar en las elecciones de su pais (peru) y el voto por correo no esta habilitado. pero es que me parece una pasada lo de tres dias.
lLo primero muchas gracias, por ayudarme, Por fin lo he arreglado efectivamente tiene que votar en Valladolid , porque esta empadronado en valladolid... y el voto por correo no lo ha habilitado, pero me han dicho la inspeccion de trabajo, que el dia de las elecciones se le tenemos que dar pero nada mas que el resto es problema suyo. me ha dicho el trabajador que la normativa se lo habia dicho en el consulado de su pais....( con lo que deduzco que es su pais valoran mucho esto de ir a votar)....ja..ja..ja de verdad nos parece correcto que se coja el dia para ir a votar, pero tres dias... tendrias que haber visto la cara de sus compañeros ...
bueno hasta otra
" (con lo que deduzco que es su pais valoran mucho esto de ir a votar)....ja..ja..ja)" .
¿Porqué hace usted esta valoración?, ¿estuvo alguna vez en Perú?, ¿conoce su sistema político?,
es como si yo dijera que usted contrata inmigrantes porque puede pagarle 4 duros, ¿cómo puedo hacer un juicio de valor sobre usted si ni siquiera le conozco?.
Soy argentino y por lo tanto inmigrante, de forma altruista colaboro en este foro asiduamente ayudando a las personas que tienen problemas laborales, y ¿sabe una cosa? jamas se me ocurrió preguntarle a nadie de que nacionalidad era.
Pero tranquilo se perfectamente que la xenofobia y la idiotez no tienen bandera.
Por favorrrrr, lo que ha de hacer es ir a su consulado (bien en Barcelona a Valladolid) y le indicarán lo que ha de hacer. Eso de los tres días ni tan siquiera se conceden en España que lo habitual son cuatro horas en el turno de trabajo. Que te diga la Inspección de Trabajo la normativa que le autoriza un día integro de ausencia del trabajo. La Inspección cuando se pone el carnet de Inspector en la boca, se creen saberlo todo
estimado rocalimon,
Por suerte o por desgracia, no soy empresaria, por desgracia no estuve en Peru, por suerte no conozco su sistema politico, porque visto lo visto cada vez me interesa menos .
en lo referente a mi valoracion, no pretendo meterme ni con Peru ni con sus habitantes, le dire que tengo tres compañeros de esa nacionalidad y de otras porque mi empresa es comos LA ONU , y ellos le podran explicar cuanta xenofobia hay en mi persona,
mi molestia viene con el consulado , organismo oficial, que da una informacion que induce a un trabajador a un error y a que se empeñe en algo que no es correcto y en consecuencia mal ambiente en el trabajo, y todo por decir alegremente que como estas a 800 km para ir a votar la empresa tiene que darte tres dias pagados, y es cuando comento que les debe de parecer muy importante lo de ir a votar pero a ellos a las personas de la embajada, cuando llevando tantos años en este pais (el consulado) deberia saber que por enfermedad de un familiar te dan tres dias que en ocasiones es muy insuficiente y 4 horas para votar.
espero que haya entendido mis explicaciones y que volvamos a encontrarnos por el foro .
un saludo y otra vez gracias a todos
No comparto el criterio de la inspeccion de trabajo...mi interpretacion es mas favorable para los intereses del trabajador,se trata de un trabajador desplazado de su domicilio habitual por circunstancias laborales (por cada tres meses de desplazamiento tiene derecho a cuatro dias de estancia en su domicilio excluido el tiempo de viaje que corre por cuenta del empleador....o esta parte del ET tambien la desconoce la empresa ).
En el asunto a tratar se trata de la licencia prevista para EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARACTER PUBLICO Y PERSONAL,que no admite delegacion y que no ha podido ser ejercido por correo por tratarse de trabajador desplazado extranjero y no estar habilitado el procedimiento (si lo hubiera podido hacer la empresa ,conforme al art 72 de la LO 5/1985 le habria tenido que posibilitar que realizase los tramites en horario laboral disponiendo el trabajador de hasta 4 horas libres para formular personalmente la solicitud de certificacion acreditativa de su inscripcion en el censo en su lugar de empadronamiento asi como para la remision del voto por correo),por tanto no es de aplicacion este art. por imposibilidad de lo mismo ni tampoco es de aplicacion el RD 421/1991 donde se establece la obligacion de que los trabajadores que presten servicio en dias de elecciones deban disponer de 4 horas retribuidas para ejercer el sufragio activo.
En conclusion y en linea con lo apuntado cpor el consulado y dada la lejania entre centro de trabajo actual (por el desplazamiento recordemos) y la localidad de origen donde el trabajador debe efectuar el sufragio activo procede otorgar al trabajador el tiempo imprescindible para la realizacion del acto...esto es un dia de viaje para llegar a Pucela,cuatro horas para votar y regreso a la localidad del centro de trabajo en Barcelona lo que le supondra otro dia.
Si esta desplazado que vote por correo según las instrucciones que se le den es su consulado. Por favor no concedamos mas derecho que al currito español. No es un problema de xenofobia sino que sencillamente la leyes laborales son iguales para todos que trabajar en España y el voto por correo es el instaurado para todos, sin discriminaciones positivas.
Para habilitar el voto por correo el trabajador (en caso de que fuera posible ,que tal como dice anuska 2011 parece ser que no lo es y el trabajador tiene que votar necesariamente en Valladolid) el trabajador se tendria que desplazar necesariamente desde Barcelona a Valladolid (un dia de ida ,otro de vuelta mas el tiempo de los tramites) para solicitar la certificacion acreditativa de su inclusion en el censo y la documentacion correspondiente....luego el tiempo empleado es posiblemente superior (en realizar los tramites correspondientes en Valladolid va a tardar mas que en votar)...con lo cual no hay discriminacion positiva ninguna....legislacion y derechos puros y duros....y me da lo mismo que el trabajador sea de Valladolid,de Peru o de la cochinchina...si el tema se le plantea a un Gaditano que trabaja desplazado en La Coruña el resultado es el mismo....tiene que solicitar la documentacion en Cadiz.
Acabemos con el tema. Leete el artículo 72 y 73 de la Ley Organica 5/85, Régimen Electoral General, y dime donde dice que el gaditano debe necesariamente desplazarse de La Coruña a Cádiz, para solicitar la documentación.
Imagino que Perú tiene instaurados sistemas similares en sus consulados y sobre todo si hablamos de Barcelona.