En mi convenio tengo lo siguiente en el capítulo de permisos: "podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, previa justificación del mismo".
Por otro lado el artículo 37 del esatuto de los trabajadores dice textualmente: "Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica."
Por tanto deduzco que el estatuto elimina el "podrán" que dice en el convenio. El permiso existe siempre y no se puede negar.
Pero tengo la duda de si es un deber inexcusable de carácter personal del empleado el acudir a un juicio verbal consecuencia de una demanda que el mismo puso. Es decir que el empleado es el demandante, no el demandado.