Supongo que la ley de proteccion de datos es para cuando tu no quieras que se sepa algo que te concierne a ti personalmente, pero ya que te vas a beneficiar de un permiso lo menos que deberias hacer es dar el justificante lo mas aclaratorio posible y si quieres protejer tus datos pues vas a trabajar y verás cómo nadie te pide nada.
¿Porque nos detenemos en no poner la causa? ya puestos no dar ningun justificante y si te lo piden pues LOPD
No pretendía dar ideas, pero si se me ocurre a mí, que no soy muy lista, imagínate a algún avispado..
Es mejor adelantarte para saber por dónde te pueden salir..
Como sois, dando ideas para aquellos que se agarran a la "miniletra" de la ley...que luego hay que reclamar cada cosa....En cualquier caso, hay una sentencia del TSJ de Burgos de 2004 donde dice que los supuestos de hospitalización por pariente hay que referirlos a algún tipo de enfermedad o accidente que suponga un menoscabo para la salud de la personal ingresada, por lo que no se entenderá el nacimiento de hijo de cuñada cuando ha sido normal y sin complicaciones. Saludos.
ese es el tema en cuestión. Si el justificante no pone nada, pues tiene los dos días de permiso retribuido. Si pone la causa, y es el parto (sin cesarea) pues no los tendría.
Ahora bien, lo que no puede hacer la empresa es exigirle que ponga la causa, iria claramente contra la LOPD
Gracias , TN.
La duda que me surge a mi es si no va contra la proteccion de datos en facilitar un justificante alegando la causa del ingreso.
Parto, uñero o hemorroides, ni siquiera el medico de cabecera pone en tu baja el motivo, asi que conseguir un parte de hospitalizacion indicando simplemente que la persona X esta ingresada, ¿seria posible?
yo opino como tu TN, pero hecha la ley, hecha la trampa.
Te viene un tío con un justificante medico de que su hermana esta hospitalizada y te comes los dos días, pk la empresa no se puede meter en preguntar por qué está hospitalizada...
Hombre seguro que tu no lo harás, pero hay cada "testigo de Jehová" que si interpretaran todo al pie de la letra no se les veria el pelo la mitad del año
Sin afán de molestar a los Testigos de Jehová que se merecen todos mis respetos
Hay dos días por hospitalización de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Como dice Patricia, si tu sobrino es hijo de tu hermana, corresponde el permiso, pero si es hijo de tu hermano, no. Es lógico, ya que el permiso no es por el nacimiento en sí del sobrino, sino por la hospitalización de la madre (y tu parentesco con ella).
Pero hay otro caso: si el sobrino es hijo de la hermana de tu marido/mujer, también corresponde el permiso, ya que esta cuñada es pariente tuya en segundo grado de afinidad.
Vamos, que hay cuñadas y cuñadas, y sobrinos y sobrinos.
En todo caso, para evitar problemas (véase post de hace unos días), a la hora de pedir el permiso a la empresa no hay que dar explicaciones, simplemente decir que es por hospitalización de un pariente y presentar el justificante de que está o ha estado ingresado.
Yo entiendo que si es hijo de tu hermana sí y si es hijo de tu hermano no. Me explico, si es hijo de tu hermana ella estará hospitalizada, por lo que podrás justificar la hospitalización de un pariente de hasta segundo grado. Si es el papi, no,claro. Cosas que tiene la redacción de las leyes...
Un saludo
Se dan dos días por el nacimiento de tu propio hijo, no por el nacimiento de hijo de pariente, y se dan dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, los sobrinos son tercer grado.
Un saludo.
Hola, cómo entendeis la nueva redacción del art 37.3.2 tras la ley de igualdad
"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
2.Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
¿¿¿¿Se dan dos días por nacimiento de hijo de pariente hasta segundo grado o solo es por fallecimiento????