Suponiendo que la jornada sea de 10 a 14 y de 16 a 20, ¿podría entonces salir a la 1, ya que vuelve a entrar a las 4? o si quisiera la lactancia en ese intervalo, debería salir a las 13.30?
Si pero no es lo mismo de ausencia que de reduccion.
Resumiendo.
Posibilidades.
1 entrar media hora mas tarde.(reduccion)
2 salir media hora antes. (reduccion)
3 ausentarte una hora completa.(ausencia)
4 ausentarte dos medias horas.(ausencia)
en caso de ausencia tienes que volver a tu puesto dentro del jornada, en la reduccion no.
No, no puedes cogerte una hora en dos fracciones, puedes cogerte media hora al inicio o final de la jornada o una hora (sin fraccionar) dentro de la jornada.
Y si reduces jornada desde el momento en que no entras o sales a la hora estipulada por la empresa.
Sino que te marchas antes o entras antes.
No, no puedes cogerte una hora en dos fracciones, puedes cogerte media hora al inicio o final de la jornada o una hora (sin fraccionar) dentro de la jornada.
Y si reduces jornada desde el momento en que no entras o sales a la hora estipulada por la empresa.
Sino que te marchas antes o entras antes.
Entonces, según la respuesta de dune, no habría inconveniente en poner en práctica mi propuesta (salir media hora antes por la mañana y entrar media hora después) puesto que no reduzco mi jornada, ya que empezaré y acabaré la misma dentro del horario estipulado por la empresa
Yo siempre he entendido que la reduccion aplica a la hora de la entrada y la salida (entrar mas tarde o marcharte antes)
La ausencia se produce dentro de la jornada, o sea, haces un alto.
Poniendolo en numeros.
Reduccion de media hora: jornada de 9 a 16.30 o de 9.30 a 17.00
Ausencia: jornada de 9 a 17.00 siempre.
La jornada en el primer ejemplo es mas corta que en el segundo, pero en el primero no se te obliga a volver al trabajo y en el segundo caso si (y pierdes mas tiempo en un desplazamiento adicional que no tienes con la reduccion, por eso creo yo que se concede una hora y no media).
Hola:
El art. 37.4, del E.T., establece que la trabajadora por lactancia de un hijo menor de 9 meses tiene derecho, sin pérdida de retribución a:
- Una hora de ausencia del trabajo que puede dividir en dos fracciones.
- Una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
Es la mujer la que puede cambiar según su voluntad la hora de ausencia por media hora de reducción.
Según STSJ de la C. Valenciana de 24-5-02, la opción entre una hora o dos medias horas opera sobre la jornada propia y corrspondiente a cada trabajador en cada ocasión y momento distinto.
La reducción por lactancia de media hora es retribuida en todos los casos, tanto si la jornada es la máxima, como si es una jornada reducida por cuidado de un menor o cualquier otra causa o si se tiene un contrato a tiempo parcial, TSJ DE cATALUÑA 18-3-03.
En cuanto a tu pregunta, si la empresa no pone ninguna objección podrás hacerlo, pero piensa que no es lo mismo reducción de tu jornada que ausencia. Para ausentarte tienes que estar en jornada no fuera de ella.
Durante los meses de verano en mi empresa tenemos jornada intensiva y he disfrutado del permiso de lactancia como reducción de jornada laboral en media hora, puesto que lo disfrutaba al final de la jornada. A partir del mes que viene comenzamos con jornada partida y me gustaría saber si puedo disfrutar el permiso en dos fracciones de media hora (finalizar media hora antes por la mañana y comenzar media hora después por la tarde)