Gracias Maka por la nueva contestacion.
Pero, ¿que puede hacer el cliente demandante, ante la decision de su abogado, que puede perjudicarle juridica y economicamente?.
Te repito es una impresion personal, pero depende del contenido del recurso y de los informes periciales. Yo ,única y exclusivamente si fuera parte actora, pedia un nuevo informe pericial en fase probatoria si el informe de la parte demandada no tuviera fundamento e intentara defender lo indefendible (por ejemplo hacer pasar una mansión por un almacen agrícola, o barbaridades parecidas). Nunca en la vida yo (eso no quiere decir que otro lo hiciera y que estuviera mal) pediria un nuevo informe si no viera muy claro que puedo ganar, no me la jugaría porque, como te dije, el juez siempre tiene más en encuenta los informes periciales no aportados por las parte, además de suponer otro gasto para mi defendido.
La nueva peticion de informe pericial lo debe pagar la parte que lo solicita.
Pero, ¿ves justificada la accion del abogado del demandante, de proponer el nombramiento de perito tercero (habiendo aportado informe pericial con la demanda), y que encima su cliente (aparte del riesgo que corre con ese nuevo informe), tenga encima que pagarlo al haberlo solicitado?.
¿Puede considerarse esto, como un acto correcto, dentro de la buena practica de defensa juridica?.
¿Podria ocasionar esto, un perjuicio al demandante?.
Como que el letrado de la parte demandante no tuvo conocimiento de la peticion de prueba pericial? es que no le pasaron a su procurador por parte del juzgado el escrito de proposicion de pruebas del demandado? no te notificaron el auto del juez sobre las pruebas admitidas y las no admitidas? y eso es así que me extreña pon un recurso porque esto es del todo ilegal.
Haber los informe periciales que cada parte aporte en la demanda o contestacion de la demanda los deben pagar las partes. En segundo lugar los informes periciales deben ser ratificados en fase probatoria, es decir que el perito debe acudir al juzgado para ratificar su informe y es allí donde los abogados puden preguntar al perito.
Sobre si el abogado de la parte demandante se equivoco sobre la peticion del nombremieto de un tercer perito por el tribunal, es una apreciacion subjetiva mia, vamos que yo no me la juego con un tercer perito, sobre todo si tengo yo un informe pericial mio. La razon es que no sabes como puede salir a tus intereses el nuevo informe pericial y el juez siempre da más valor y credibilidad a este tercer perito porque en teoria no esta influenciado por las partes (no lo contratas tu) y su opinion es mas imparcial. Vamos que yo no correria es riesgo
Entonces, ¿quieres decir, que la solicitud de que se nombrara un perito tercero, fue un error por parte de la representacion letrada del demandante?.
¿Es normal que la representacion letrada de un demandante, proponga el nombramiento por el tribunal de un perito tercero, sin conocimiento del demandante, pese a haberse aportado con la demanda el informe de un perito?.
el demandante con la demanda puede aportar todos los informes periciales que considere oportunos. En el periodo de proposicion de prueba pueden solicitar al tribunal una nueva prueba pericial. El perito elegido emitira su informe pero el demandante en mi opinion se la esta jugando porque este tercer perito te pude hacer un informe que contradiga tus intereses. No hay carero entre los peritos, cada perito tendran que acudir a testificar para corroborar sus informes periciales y los abogados los interrogaran en base a los peritages hecho. El juez da siempre más valor al informe pericial realizado por el perito elegido por el tribunal, en teoria es más imparcial que el aportado por la partes. .
Un contencioso, se inicio presentando el demandante un informe pericial de un tecnico. No obstante el demandante, a su vez solicito que el juez nombrara un perito tercero, por parte del tribunal.
¿Puede el demandante, solicitar que comparezcan ambos peritos para testificar, e incluso un careo entre ellos, sobre un determinado aspecto de los informes, en los que ambos no coinciden?.