Si no estás conforme con la mutua y el alta médica que te dan (siempre estoy considerando que es por contingencias profesionales porque sino la mutua puede proponer el alta pero nunca la puede dar) tal y como te he indicado en el anterior mensaje puedes recurrir ese alta ante la inspección médica del servicio púbico de salud para ver si ellos opinan lo mismo o no.
Gracias pero paso explicar mi caso concreto porque no me quedo muy claro.Llevo de baja desde Marzo por un problema ginecologico,agravado por el echo de que tube problemas con la empresa y me daban ataques de ansiedad,por lo que me estoy medicando .Al ser despedida de la empresa pedi el pago directo a la mutua,que desde entonces me realiza controles periodicos.El caso es que me tengo que operar(problema ginecologico,por el cual estoy de baja)y me llaman de la mutua un perito Spquiatra el cual me dice que siga con la medicacion pero que estoy apta para trabajar,y yo sin fuerzas para levantarme y con unos dolores terribles.en este punto es donde no me aclaro.me puede dar el alta la mutua,cuando les e entregado copia de que estoy ya en lista de espera para operarme?que hago si esto ocurre?gracias
También puedes recurrir ese alta médica. Mira el 128 LGSS y su desarrollo en el RD 1430/2009, Art.3: Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras.
El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, que declare la extinción de la incapacidad temporal por alta médica del interesado, previsto en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, se ajustará a las siguientes reglas:
Primera.–El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
Dicha disconformidad se cumplimentará en el modelo aprobado a tal efecto por la correspondiente entidad gestora, que estará a disposición de los interesados en las correspondientes páginas web de dichas entidades.
Segunda.–La manifestación de disconformidad se presentará ante la inspección médica del servicio público de salud. Asimismo, podrá presentarse ante alguno de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.–El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
Cuarta.–El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, y los servicios públicos de salud deben comunicarse recíprocamente, a la mayor brevedad posible, el inicio del procedimiento de disconformidad así como todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento.
La entidad gestora competente, bien por sus propios medios o, en su caso, a través del servicio común, comunicará a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de incapacidad temporal del interesado.
Quinta.–Las comunicaciones entre las entidades gestoras, los servicios públicos de salud y las dirigidas a la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Si la baja es por contingencias profesionales, la mutua lo puede dar de alta. Si la baja es por contingencias comunes, solamente puede proponerla a la inspección médica
hola a todos,acabo de pasar una revision medica,con el perito de la mutua.....me puede dar el el alta medica,estando pendiente de una operacion y encontrandome mal?